jueves, 11 de junio de 2009

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HISTORIA - Cuadernos de quejas

LEER LA REVOLUCIÓN FRANCESA: LOS CAHIERS DE DOLEANCES (1789)



Pablo Romero Gabella.



“Los espíritus están agitados. Pero una Asamblea de representantes de la nación ¿no escuchará, sin duda, tan sólo los consejos de la sabiduría y la prudencia? Vosotros mismos habréis juzgado, Señores, que nos hemos apartado de ellas en varias ocasiones recientes; pero el espíritu dominante de vuestras deliberaciones responderá a los sentimientos de una nación generosa y cuyo carácter distintivo ha sido siempre el amor por sus reyes”.



Luis XVI a los Estado Generales, 5 de mayo de 1789





INTRODUCCIÓN.



Los cahiers de doléances son unos documentos fundamentales para conocer el estado Francia a comienzos de la Revolución de 1789, y por tanto los comienzos del mundo contemporáneo. Como ejemplo de la huella dejada en la historia por los cahiers, en la Conferencia de la ONU sobre Comercio y Desarrollo del año 2000 se aludió a estos documentos como ejemplos para el futuro de crítica razonada a situaciones injustas.[1]

En este artículo ofrecemos una introducción sobre qué fueron, quiénes los escribieron y qué supusieron dentro del proceso trascendental revolucionario francés. Además transcribimos como anexo documental y como material de trabajo tanto para profesores como alumnos de Secundaria y Bachillerato un selección de varios “cuadernos de quejas” representativos de cada estamento social.



¿QUÉ FUERON LOS CAHIERS DE DOLÉANCES?



La convocatoria de los Estados Generales y la redacción de los cahiers de doléance son la culminación de la llamada "prerrevolución" y el comienzo de lo que propiamente llamamos "Revolución francesa".

El clima de los años 1787-1789 era de una extrema tensión. En primer lugar existía una coyuntura económica negativa que sumergía a las clases urbanas populares y a los campesinos en la carestía y la miseria. En segundo lugar la llamada "revuelta de los privilegiados" liderada principalmente por la nobleza de toga de los Parlamentos (tribunales de justicia) que se oponían a las reformas fiscales de los sucesivos ministros de Hacienda de Luis XVI, impelidos por la necesidad de acabar el caos del fisco estatal. Y a esto habría que añadir la expansión cada vez más estruendosa de las ideas filosóficas de la llamada " filosofía moderna" de la Ilustración.

Estos factores de crisis del Estado representaban un desafío desde todos los sectores sociales contra el actual estado de la monarquía absoluta francesa. Los parlamentarios ( los "oligarcas judiciales" según Rudé) apelaban demagógicamente al pueblo llamando a defender las "libertades" usurpadas por la tiranía de los ministros. Sin saberlo arrastraban las ansias de reforma de la burguesía, que aspiraba a acceder a los cargos públicos cada vez más copados por los privilegiados, y de las clases populares.

En las ciudades estallaban motines populares en contra de una carestía cada vez más cotidiana y en los campos los campesinos comenzaban una ola de levantamientos, que recordaban a las “jacqueries” medievales, exigiendo la rebaja de los derechos señoriales y la petición de que se atendiese a su general miseria. Mientras, los innumerables panfletos y libelos impresos que pedían reformas políticas cada vez contaban con más eco dentro de la sociedad. Así, en agosto de 1788 el rey no tuvo más remedio que ceder a las presiones y convocar los Estados Generales que eran deseados por todos, y que no se celebraban desde principios del siglo XVII

Los franceses esperaban una nueva época con una mezcla de optimismo e inquietud. Estos sentimientos serían la antesala de los dos vectores emocionales dominantes durante la Revolución: el miedo y la esperanza, como ya señalaran importantes historiadores de la Revolución como Lefebvre y Soboul. Michelle Vovelle, más recientemente, ha apuntado un cambio trascendental y "prerrevolucionario" en la sensibilidad colectiva entre 1760 y 1780 cuando se difundieron desde las élites los nuevos valores burgueses e ilustrados. Pero en toda Francia eran comunes dos puntos de vista:

a) El moderantismo. No se pretendía acabar con la monarquía, sino reformarla.

b) No se creía posible aplicar principios igualitarios que permitieran la entrada de las masas populares en la vida política.

El 24 de Enero de 1789 se publicaba el reglamento para llevar a cabo la elección de los 1.200 diputados para los Estados Generales (600 diputados por el Tercer Estado, y 300 por la nobleza y el clero respectivamente), órgano consultivo del rey similar a las Cortes estamentales en la España del Antiguo Régimen. Dicho reglamento fue obra de Necker, Revisor General de Finanzas del rey a pesar de la oposición del Ministro de Justicia Barentin en el seno del Consejo de Estado (órgano que puede compararse con el actual Consejo de ministros).

Dicho reglamento establecía la elección de diputados por sufragio directo para los estamentos privilegiados y por un complicado sistema de sufragio indirecto para el tercer estado. Sin embargo, no se ha puesto la atención en lo avanzado de este reglamento[2], cuya aplicación suponía que más de cinco millones de franceses fueron llamados a votar. Si comparamos esta cifra con los 4,3 millones de “ciudadanos activos” (61,5% de los hombres adultos) que la Constitución de 1791 establecía como electores o el millón de votantes del Directorio (1795-1799)[3] podemos decir que la consulta a lo franceses se pareció bastante a una consulta general.

Entre el clero y la nobleza se produjeron divisiones entre una minoría favorable a las reformas y una minoría reacia a ellas. Sin embargo el tercer Estado presentó una cierta homogeneidad definida por una mayoría de burgueses, sobre todo hombres de leyes, conocedores de los recursos administrativos y aplicados en el arte oratorio. Como señalaba Mathiez "son los amos los que tienen la pluma entre sus dedos”[4] De entre ellos ya comenzaron a despuntar las futuras figuras revolucionarias como Barnave, Robespierre, Mirabeau o Siéyes.

Estos diputados portaban consigo 60.000 "cuadernos de agravios" o “cahiers de doleances” que fueron redactados para apoyar las discusiones sobre los problemas que acuciaban a la nación. Estos documentos podían comprender 80 páginas o una sola. Se escribían por parroquias, baílias, senescalados ( distritos judiciales), corporaciones, provincias, o estamentos. Se redactaron en un clima de gran libertad que hoy nos parecería inusual para aquellos tiempos, ya que no contaban con un cuestionario previo o reglamentación alguna.

Lo primero que se transluce de ellos era la gran variedad regional de Francia. De norte a sur y de este a oeste se desarrollaban costumbres y tradiciones distintas, pesos y medias, leyes, sistemas de propiedad e incluso lenguas[5]. Los que les unía era el Estado y su cúspide era el rey. Era por tanto necesario centrar en las reformas de los males del país en los que todos conocían: la monarquía.

Los "cahiers" compredían dos tipos: a) Los redactados en primera instancia en parroquias y gremios y b) los redactados en las baílias que ya pasaban directamente a los Estados Generales ( y de los cuales han quedado abundantes ejemplos y que fueron editados a principios del siglo XX).

En los “cahiers” de la nobleza se desprendía un apego a los privilegios sociales y políticos, dando ciertas concesiones hacia determinadas reformas fiscales. En lo político defendían un recorte de las prerrogativas de la monarquía absoluta y de los ministros. Apelaban a un legislativo que recortara los poderes de éstos y donde ellos tuvieran un papel principal. En algunos ejemplos recuerdan al modelo bicameral inglés. En esto último coincidirían con los redactados por el Tercer Estado.

En los del clero se manifiesta una retórica abiertamente reaccionaria en contra de los cambios en las mentalidades introducidas por las ideas ilustradas y por la tolerancia cada vez mayor hacia los protestantes. Pedían la protección del Rey para mantener junto a él, el tradicional orden que se creía el único y justo. Se sentían amenazados ( sobre todo en las poblaciones rurales que veían como eran “invadidas” por las ideas llegadas en panfletos de la ciudad) ante unos nuevos e inciertos tiempos y por esto mismo declaraban la necesidad de reformas administrativas y judiciales de igual signo que las propugnadas por los nobles.

En los "cahiers" del Tercer Estado se observa una diferenciación según las zonas. En las rurales el problema constitucional pasas casi inadvertido y se centran sobre todo en la denuncia de los abusos de los derechos feudales, de los abusos de los recaudadores de impuestos, del diezmo y de las quintas de soldados para el ejército real. Los redactados en las ciudades expresaban más a las claras el pensamiento de una burguesía inquieta, donde se manifestaba con claridad un deseo de reformas estructurales en el aparato estatal. Se exigía la libertad de palabra, reunión y comercio, y la igualdad civil entre los tres estados... En cuanto a la forma que debían tomar los Estados Generales pedían una sola asamblea donde se votase por cabeza y no por estamento. Más que clérigos y nobles se sentían los representantes de la nación y por ello defendían la necesidad de una nueva Constitución política para Francia. En conclusión todas aquellas ideas que magistralmente resumiría el diputado Sièyes en su famosísimo panfleto ¿Qué es el Tercer Estado?.

Autores como Soboul o Rudé de matriz ideológica materialista han basado sus trabajos en su interpretación central de la Revolución Francesa: el tránsito del feudalismo al capitalismo. Y por ello todo proceso evolutivo lo han caracterizado como un avance de las formas de producción capitalistas y de la ideología del liberalismo económico. En los "cahiers" no lo observamos con tanta claridad. La ambigüedad en lo económico tiene mucho que ver con los localismos. Cada región proponía medidas liberalizadoras para el comercio de sus productos y manufacturas pero también sostenían la defensa de sus antiguas tradiciones que iban sumadas a la petición de un proteccionismo por parte del Estado de sus manufacturas y productos frente a la competencia de otros mercados.

Pero en términos generales podemos concluir que casi unánimemente se pedía una reforma política de la nación ( ya sea de tendencias reaccionarias como innovadoras) y de un rechazo de las cargas feudales por parte de las clases populares. Este "cuarto estado", como lo han llamado Rudé y Soboul, impedirá un futuro entendimiento entre nobleza y burguesía, y sería lo que haría dinamizar el proceso revolucionario posterior hacia una fase más radical de la que se aventuraban en los “cahiers” de la primavera de 1789.







BIBLIOGRAFIA



Básica:



BOIS,J.P. La Revolución francesa, Ed. Historia 16, Madrid, 1989

GODECHOT,J. Las Revoluciones (1770-1799), Ed. Labor, Barcelona, 1981

LEFEBVRE, G. La Revolución francesa y el Imperio, FCE, Madrid, 1980.

MATHIEZ, A. La Revolución francesa, Ed. Labor, Barcelona, 1935.

RUDE,G. La Europa revolucionaria, Ed. Siglo XXI, Barcelona, 1984.

SOBOUL,A. La Revolución francesa, Ed. Futuro, Buenos Aires, 1964.

VOVELLE,M. La mentalidad revolucionaria, Ed. Crítica, Barcelona, 1989.

------- Introducción a la Revolución francesa, Ed. Crítica, Barcelona,1981.



Sobre los “cahiers doleánces”:



MERRICK WHITCOMBE, ed. “Typical Cahiers of 1789”, Translations and Reprints From The Original Sources of European History, Philadelphia, 1898 vol. IV, nº 5, pp. 1-36.

ROBIN, R. “El campo semántico de la feudalidad en los Cahiers de Doléances Generales de 1789”, Estudios de Historia Social, nº 2-3, UNAM, México, 1977.



EN INTERNET:



A pesar de la importancia de los cahiers como documentos históricos la red de redes no nos ofrece una gran variedad de estos textos.

En castellano podemos encontrar algunos ejemplos (que actualmente no se pueden consultar) en la interesante página de DERECONS (Red Académica de Derecho Constitucional) que contiene transcritas las principales constituciones históricas: http://constitucion.rediris.es.

En su lengua original francesa encontramos 12 cahiers de dolénces de los tres estados en la excelente página Gallica, biblioteca virtual de la Biblioteca Nacional Francesa: http://gallica.bnf.fr.

En inglés tenemos la página del Proyecto de Textos Históricos del Departamento de Historia del Hanover College (EEUU). Los cahiers pertenecen a una selección de la obra de Merrick Whitcombe y son: Cahiers del clero de Blois y Romorantin; Cahiers de la nobleza de Blois y Cahiers del tercer estado de Versalles y Carcassonne. Se puede consultar en:

http://history.hanover.edu/modern/cahiertc.htm.

Por último destacar en el apartado de REVISTAS ELECTRÓNICAS, el artículo de Roberto Martucci: “La Constitución inencontrable, conflicto constitucional en Francia durante la transición de la Monarquía a la República (1789-1799)”, Fundamentos. Cuadernos monográficos de teoría del Estado, derecho político e historia constitucional, nº 2. Revista electrónica, www.constitucion.rediris/fundamento/segundo.





EXTRACTOS DE CAHIERS DE DOLEANCES DE LOS TRES ESTAMENTOS.



TERCER ESTADO





CAHIER DE DOLÉANCES DE LA PARROQUIA DE PEUMERIT (BRETAÑA).



Los miembros de la parroquia de Peumerit... informados de los buenos deseos de S.M. que quiere mostrarse ante sus súbditos como un verdadero padre del pueblo, invitándoles a todos, sin distinción, a presentar a los pies de su trono sus peticiones, problemas y quejas con el fin de conocer las necesidades de todos y de cada uno en particular:

Informados de la voluntad de S.M, de poner pronto y provechoso remedio a los males del Estado y de asegurar a su pueblo la felicidad, han decidido unánimemente solicitar a S.M. con confianza lo que sigue:



1. Que S.M. sea el protector, el sostén y el apoyo de la religión católica, apostólica y romana, sobre todo en este siglo desgraciado, donde las costumbres son menos puras que nunca. Por ello le suplican que no permita la práctica de ninguna religión extranjera ni en el Estado ni el ducado de Bretaña.



2. Pedimos insistentemente que Luis XVI, nuestro buen Rey, y sus sucesores en línea directa reinen como verdaderos monarcas, de acuerdo con las leyes fundamentales de la monarquía y que no se impongan otras trabas a su autoridad que aquellas que puedan impedirles hacer reflejar sobre su pueblo las dulces influencias de su bondad.



3. Que el Tercer Estado en la provincia de Bretaña sea representado, tanto en los Estados generales como en los Estados provinciales por un número de diputados que iguale el número de los dos primeros órdenes reunidos, los cuales diputados no podrán ser nobles, ni procuradores fiscales ni eclesiásticos; y que en ambos estados se vote por cabeza.



4. Que el clero y la nobleza contribuyan con el Tercer estado en la construcción y en la conservación de los caminos mediante el pago de la corvee real.



5. Que se suprima el sorteo de quintas, que los milicianos, guardacostas y marineros lo sean en los sucesivo por contrato libre y pagados en dinero. Este es el único medio de conservar las familias, que son lo más preciado y lo más necesario de la nación.



6. Que la capitulación y las demás cargas pecuniarias sean todas ellas comprendidas en un solo registro, en el cual estén incluidos también los eclesiásticos y los nobles, y que cada contribuyente, a partir de ahora, pague de acuerdo con su opulencia. De esta forma disminuirán las cargas que agobian al pueblo.



7. Que las pensiones y otras gracias que disfruta la nobleza no sean en adelante una carga para el Tercer Estado, sino que los fondos destinados a esos fines sean recaudados entre la nobleza.



8. Que las prestaciones personales señoriales y otros derechos se paguen en metálico y que se reconozca el derecho a librar los dominios redimibles en dinero y no en prestaciones personales.



9. Que los derechos feudales sean absolutamente abolidos como derechos odiosos y vejatorios.



10. Nuestros campos están casi desnudos, los bosques han disminuido los señores y los hacendados abandonan totalmente las plantaciones. El medio más eficaz para hacer revivir el campo está en permitir a todos los campesinos, labrar, plantar árboles o sembrar a su voluntad las tierras vacías, recogiendo el fruto de lo que hayan trabajado.



11. Que los plebeyos puedan ser admitidos a ocupar cualquier civil o militar, teniendo en cuenta el mérito antes que el nacimiento.



Estas son las quejas que los habitantes de esta parroquia desean elevar al monarca.

Estos son los deseos que ellos se atreven a presentar para la conservación, el honor y la fidelidad del pueblo francés.



Hecho en la sacristía de la iglesia parroquial de Peumerit y firmado por.....





CAHIERS DE DOLÉANCES DE LA COMUNIDAD DE UCHAU (SENESCALÍA DE NIMES, LANGUEDOC).



1. Suplicamos humildemente a S.M. que ordene la supresión de todos los privilegios atribuidos a todas las tierras consideradas como nobles, cualquiera que sea la calidad de su poseedores; y que los impuestos de cualquier naturaleza, reales, provinciales y municipales sean repartidos entre todas las tierras, ya sean nobles o plebeyas, en función de su valor en el catastro.,



2. Atendiendo a que este tipo de impuesto no grava más que a los bienes inmuebles y que es justo que los capitalistas[6] concurran también a las necesidades del Estado en proporción a sus fortunas, suplicamos a S.M. se digne aprobar las medidas que considere necesarias para que las municipalidades de su Reino queden autorizadas a incluir en las listas de impositores, con contribuciones similares a las fijadas para los bienes inmuebles, a todos aquellos súbditos del Reino poseedores de fortunas en metálico.



3. Suplicamos a S.M. tenga a bien conceder a la provincia del Languedoc una nueva constitución y una nueva administración, compuesta por diputados de los tres órdenes libremente elegidos, a fin de que dicha administración sea realmente representativa de la provincia y que el Tercer Estado tenga el mismo número de representantes que los otros dos órdenes, el del clero y el de la nobleza juntos, y que las deliberaciones se realicen no por orden sino por cabeza.



4. Suplicamos a S.M. tenga a bien ordenar que, conforme a las antiguas leyes de la Iglesia, y a la administración primitiva de las rentas pertenecientes a los eclesiásticos, estos, como beneficiarios de los diezmos, sean obligados a ceder anualmente al municipio un porcentaje de lo recaudado por este concepto para que se aplicado a la subsistencia de los pobres.,



5. Suplicamos... ordenar la supresión de todos los derechos de salida impuestos sobre los vinos del bajo Languedoc, atendiendo a que este artículo es la principal fuente de ingresos de esta parte de la provincia y que los genoveses y otros extranjeros que adquieren el vino se aprovechan de esta circunstancia para comprarlo a un precio mucho más bajo.



6. Suplicamos...prohibir la salida de mulos y caballos del reino, pues ello produce una carestía tal que perjudica considerablemente a los habitantes de las provincias meridionales.



7. Exponemos que esta provincia, habiendo tenido que soportar una emigración de súbditos no católicos de S.M. por efecto de la revocación del Edicto de Nantes en 1685, alberga aun a un gran número de súbditos no católicos lo cuales, a pesar del edicto de noviembre de 1787, mediante el cual, S.M. se dignó reconocerles una parte de los derechos civiles perdidos, no disfrutan de todos sus derechos. Suplicamos a S.M. tenga a bien suprimir las medidas aun vigentes que restringen los derechos de estos súbditos, medidas que son contrarias a la justicia y al derecho natural, lo cual resultaría de gran utilidad y beneficio para todo el reino.



8. Suplicamos...aproximar la justicia a los justiciables y restablecer en esta comunidad la situación en que se encontraba cuando fue separada de la bailía y del marquesado de Calvisson, para que la justicia sea administrada en la propia localidad de Uchau como se administraba antes de su incorporación a la bailía y veguería de Marsillargues.,



9. Finalmente suplicamos...la supresión de la milicia en tiempos de paz y que, si en tiempos de guerra tiene S.M. necesidad de hombres, le sea permitido a cada comunidad designarlos...





NOBLEZA





CAHIERS DE DOLÉANCES DE LA NOBLEZA DE LA BAILÍA DE AMONT (FRANCO CONDADO).



1.

Antes de tomar parte en cualquier tipo de deliberación, los diputados de la nobleza exigen la seguridad de sus personas y la declaración de que no podrán ser perseguidos por ningún tribunal en materia civil mientras que dure su misión.



2.

Para conseguir dar a los Estados generales, tanto para esta primera asamblea como para las sucesivas, una forma legítima constitucional, según prescribe la equidad natural, a fin de que ningún orden de ciudadanos pueda ser oprimido por otro, a fin de que puedan conservar entre ellos un equilibrio perfecto de influencia y de poder, está expresamente ordenado a los diputados de la Nobleza el insistir para obtener la reducción de los tres órdenes a dos.

El primero estaría compuesto por el Clero noble y por la Nobleza laica, el segundo orden estará compuesto por el Clero no noble y por el Tercer Estado de las ciudades y de los campos.

Si cada orden está compuesto por un número igual de representantes, la deliberación por cabeza podrá tener lugar, pero si la igualdad numérica no existe entre el primer y el segundo orden, entonces se votará separadamente por orden.

Pero, en todo caso, la composición del primer orden será tal que los representantes de la nobleza serán, al menos, el doble que los del clero.



3.

Se atribuirá a los Estados generales la fijación de los límites de la influencia del Rey en las deliberaciones, tanto si los dos órdenes opinan por cabeza como si lo hacen separadamente; esta influencia debe ser tal que, manteniendo toda la dignidad de la majestad real, la asamblea de la nación quede investida de todo el poder que le corresponde.,



4.

La conservación de los privilegios personales y de las distinciones que la nobleza ha tenido en todos los tiempos son atribuidos que la distinguen esencialmente de los demás y que no podrán ser atacados ni destruidos. El abuso que resultaría de tales cambios es demasiado evidente y, por lo tanto, no es necesaria su discusión. La Nobleza de la bailía de Amont, pide, pues que el orden al que pertenece conserve todas sus prerrogativas personales, consintiendo, no obstante, por amor a la justicia y con la intención de aumentar el horror por los grandes crímenes, que en los casos de delitos contra el orden público y contra las leyes de la Nación, se supriman las distinciones en los castigos a los culpables.



5.

Todos los órdenes están unánimemente convencidos del respeto debido a la propiedad. La Nobleza no tiene la intención, de ninguna manera, de despojarse de sus derechos señoriales, honoríficos o útiles, tales como la alta, media y baja justicia, derechos de caza, pesca, manos muertas, talla, corveés, laudemio, censos, diezmos, comisos, embargos de bienes, derecho de retracto, consentimiento y otros que puedan existir, consintiendo la Nobleza, no obstante, por el honor del nombre francés, al abandono de la mano muerta personal; igualmente aquellos derechos antedichos que la sabiduría y prudencia de los Estados generales estimen demasiado onerosos en su forma actual podrían ser redimidos por quienes lo soportan, mediante una indemnización convenida de buen grado entre ambas partes, entendiendo la Nobleza que el rescate de dichos derechos no podrá realizarse parcialmente en un mismo feudo sin el consentimiento del señor.

Si la amovilidad de los jueces de las justicias señoriales no es reconocida por el Tercer Estado, los diputados la mantendrán en todo su poder de acuerdo con el estado actual, y esto por interés mismo de las comunidades.



6.

Los Estados Generales deberán asumir la voluntad de derogar las leyes que impiden el desarrollo de manufacturas en el Franco Condado.



7.

La posibilidad de volver a hacer navegable el Saona presenta más provecho que costes. Los Estados Generales tomarán en consideración el perfeccionamiento de la navegación en el Saona y el proyecto de su comunicación con el Meuse



8.

Los diputados del orden de la Nobleza pedirán la ejecución en el Franco Condado de un edicto a favor de los no católicos para que los oficiales franceses no católicos puedan ser revestidos de la Orden del mérito militar.



9.

Los Estados generales deberán examinar si es de utilidad la conservación o la modificación de los Registros de Hipotecas.



10.

Los diputados solicitarán, en función del derecho político del Estado, la abolición de anatas y prohibirán a todos los habitantes del reino dirigirse directamente a la Corte de Roma para solicitar las dispensas.,



11.

Habiendo solicitado los tres órdenes mediante un artículo común de sus quejas que los Estados generales aconsejen sobre la mejor forma que deben insistirán para que, en la organización de dichos Estados provinciales futuros, la comisión general no tenga más de doce miembros...y que sean establecidas en cada una de las comunidades de la provincia una delegación, presidida por el Señor o por su delegado, encargada de administrar los asuntos de la comunidad y de repartir los impuestos.



12.

En el caso de que los Estados generales, de acuerdo con el Rey, no decidieran el establecimiento del libre comercio en todo el reino, los diputados solicitarán que el peaje establecido sobre el Saona, que se paga a Chalon en detrimento del Franco Condado, sea suprimido.



13.

Los diputados solicitarán el reconocimiento de los derechos y privilegios de la provincia, tales como fueron establecidos por Luis XIV en el momento de su conquista, estando autorizados los dichos diputados a sacrificar aquellos privilegios que parezcan irreconciliables con el bien general del Estado, pero con las indemnizaciones pertinentes.



14.

Otras posibles peticiones, reclamaciones y amonestaciones que pudiera hacer l,a nobleza de la bailía de Amont, quedarán encomendadas a la rectitud, al celo y a la prudencia de sus candidatos...





CLERO





CAHIERS DE DOLÉANCES DEL CLERO DE LA BAILIA DE ORLEÁNS (ORLEANESADO).



Religión.

Que S.M., a ejemplo de su predecesores, acuerde toda protección y favor a la religión, que es el más firme apoyo de su trono, la base más sólida de la fidelidad de sus súbditos, y la salvaguarda más segura de la estabilidad de los imperios; que emplee todo su celo para hacerla florecer en sus Estados y toda su autoridad para la defensa de los ataques múltiples de la impiedad y de la filosofía moderna; que reprima con leyes severas la licencia desenfrenada de la prensa que inunda la capital y las provincias de escritos escandalosos de todas clases; que los autores que las escriben, los impresores que los publican, los libreros que los venden y quienes propagan su contenido sean perseguidos con el rigor de las ordenanzas.



Unidad de fe y culto.

Que la fe católica, apostólica y romana, que desde Clodoveo ha sido siempre la fe del reino cristiano, sea la única permitida y autorizada sin el permiso para ningún otro culto público; que sean tomadas las precauciones contra los abusos que los protestantes comienzan a hacer del edicto que les devuelve su derechos civiles: que sea ordenado a los magistrados vigilar a aquellos que, sin tener en cuenta las ordenanzas, se reúnan en asambleas ilícitas y perturben el servicio divino mediante tumultuosas reuniones: que, de acuerdo con las prácticas anteriores a la revocación del Edicto de Nantes, sean obligados a llevar a sus niños a la iglesia para ser bautizados; en fin, que de acuerdo con el deseo del clero francés, consignado en sus amonestaciones relativas al edicto de 1787, se conforme una declaración interpretativa de este edicto.



Santificación de los domingos y festivos.

Que las leyes sobre la santificación de los domingos y festivos sean renovadas y observadas exactamente.

Restablecimiento de las buenas costumbres.

Que en los planes que serán formados para devolver al reino su esplendor y su lustre, se tenga en cuenta, ante todo, la regeneración de la moral pública, pues su mantenimiento o su decadencia han tenido una influencia muy marcada sobre la suerte de los imperios. Que la licencia con la cual se vende y se expone públicamente a todas las miradas los cuadros y los grabados más indecentes sean reprimida y castigada; que se prohíban, como fuentes infectadas de corrupción, los espectáculos de todo género que, estrenados en la capital, donde se reproducen cada día, se presentan luego en las provincias; que cualquier espectáculo sea especialmente prohibido durante la quincena de Pascua y en las fiestas principales del año durante las cuales, bajo ningún pretexto serán toleradas; que se tomen las medidas contra los actores que, en los tiempos en que los espectáculos son cerrados en la capital, se trasladan a las ciudades de provincias o incluso a los pueblos donde, por asistir a unas representaciones profanas, los fieles de la Iglesia se apartan de los actos de religión que deberían practicar.



Disciplina eclesiástica.

Que se ponga un especial cuidado en restablecer la disciplina eclesiástica; en consecuencia que, conforme a la ordenanza de Orleáns y al artículo 14 de la de Blois, “los arzobispos y obispos residan en su diócesis y no puedan ausentarse de ellas sin causas justas y legítimas, aprobadas por derecho y certificadas por el metropolitano y por el obispo más anciano de la provincia; que estas normas se tengan especialmente en cuenta en Adviento, Cuaresma y en las principales fiestas del año, durante las cuales deberán permanecer en sus iglesias.,



Colegios.

Que se delibere con detenimiento sobre los medios que se utilicen para designar, en todos los colegios, maestros instruidos y religiosos, capaces de formar a sus alumnos en la piedad, en las buenas costumbres y en las ciencias profanas.



Dotación de los curas y vicarios.

Que se tome en especial consideración la mejora de la suerte de los curas y de los vicarios, tanto de las ciudades como de los campos. Que sean pronta y eficazmente dotados mediante el aumento de la porción de la congrua que les corresponde que, aunque asciende a 700 libras , es todavía insuficiente para la honesta subsistencia de un cura, si consideramos que está cargado con sus propias necesidades y con la de sus pobres. Se pedirá que la fijación de sus rentas, dejada a la libre determinación del Rey, sea hecha, no en metálico, sino en grano como en el pasado.



Jubilación de curas y vicarios.

Que se busquen los medios para permitir el retiro a los curas y vicarios cuando su edad o sus enfermedades le impidan continuar las funciones de su ministerio, sea mediante pensiones asignadas sobre un fondo destinado únicamente a este objeto, sea mediante canonjías especialmente fundadas para este menester en las diversas capitales de las diócesis.



Diezmos y posesiones.

Que los eclesiásticos sean mantenidos en el disfrute de todos los diezmos de cualquier naturaleza que posean sin que nadie pueda, por ningún motivo, pronunciarsec contra estas posesiones.,



Registros de bautismos, matrimonios y sepulturas.

Que se ordene a los curas y a los vicarios y a todos aquellos que tienen los registros de bautismos, matrimonios y sepulturas, redactar sus actas de una forma menos abreviada mencionando el nombre, la parroquia y la diócesis de los padres y madres de quienes son objeto directo del acta. Debido a la omisión de esos enunciados se pierde a menudo la pista de loas ascendientes o descendientes y muchas herencias quedan vacantes o son usurpadas por parientes menos próximos por la imposibilidad de encontrar al legítimo heredero mediante las actas anteriores y establecer el orden de generaciones que contempla el derecho.



Administración.

Que en las asambleas municipales los curas tengan siempre el primer lugar después del señor y que no sean nunca precedidos por los síndicos de las parroquias.

Que se dote a la nación de un nuevo código civil y criminal: que los procedimientos sean simplificados y los trámites disminuidos.

Que los campos sean provistos, por cada partido judicial, de cirujanos y parteras, obligados a dar a los pobres asistencia gratuita si presentan un certificado de pobreza librado por el cura; pero que nadie pueda ser admitido a ejercer estas profesiones sin exámenes rigurosos que avalen su capacidad.,

Que se hagan cumplir con rigor las leyes que regulan el derecho a la caza; pero que se eviten los frecuentes abusos de los señores facilitando a los habitantes de los campos medios libres y seguros para evitar los daños que se producen en sus cultivos como consecuencia de la excesiva multiplicación de la caza sobre las tierras del señor.

Que la libertad personal de los ciudadanos sea defendida de los atentados a los que se encuentra expuesta por el uso arbitrario de las lettres de cachet.

Que todas las adunas establecidas en el interior del reino sean abolidas y trasladadas a las fronteras exteriores.

Que la convocatoria de los Estados Generales se realice periódicamente, fijándose los intervalos entre sus asambleas futuras así como su duración.

Los diputados llevaran a la Asamblea General de los Estados los reugos del Clero de esta bailía:

Para la extinción de la venalidad de los cargos de judicatura cuando el estado de las finanzas reales lo haga posible.

Para la reducción de los diferentes pesos y medidas que existen en el reino a una sola medida y a un solo peso.

Para la inviolabilidad absoluta del sello de las cartas confiadas a la oficina de correos.

Para el alivio de los impuestos.

Podrán los dichos diputados consentir en lo sucesivo que todo impuesto distintivo entre los órdenes sea abolido; que todo subsidio, contribución y cargo público sea igualmente repartido entre las diversas clases de ciudadanos en función de sus propiedades; y que no haya excepciones de privilegios ni pecuniarias en el Estado.

Proyecto ClÌo


[1] Se puede consultar en www.unctad-10.org/pdf/ux_tdll363.sp.pdf.



[2] Esto se expone en el interesante artículo de Roberto Martucci en “La Constitución inencontrable, conflicto constitucional en Francia durante la transición de la Monarquía a la República (1789-1799)” en Fundamentos. Cuadernos monográficos de teoría del Estado, derecho político e historia constitucional” nº 2. Revista electrónica, www.constitucion.rediris/fundamento/segundo.



[3] En aquella época, en el régimen parlamentario inglés sólo tenían derecho al voto el 17,2% de los hombres mayores de edad.

[4] MATHIEZ, La Revolución Francesa, vol. I, Ed. Labor, Barcelona, 1935, p. 65.

Los campesinos que eran mayoría sólo tuvieron un representante: Michel Gérard, " acomodado e instruido...habitual de la Sociedad de Agricultura de Rennes", cit. BOIS, La Revolución francesa, Ed. Historia16, Madrid, 1989, p. 37

[5] Esta idea la mantiene Norman Hampson sobre cómo se realizaron las elecciones a diputados para los Estados Generales por toda Francia. De esta manera “En el Delfinado los tres órdenes se reunieron en relativa armonía, en tanto que en Bretaña los órdenes privilegiados boicotearon de pleno las elecciones y se negaron a enviar representantes a los Estados Generales...”,en Historia social de la Revolución francesa, Ed. Alianza, Madrid,1984,pág. 66.

[6] Los que disponen de dinero en metálico..

lunes, 8 de junio de 2009

LITERATURA - Popol Vuh

PRIMERA PARTE

CAPITULO 1

Esta es la relación de cómo todo estaba en suspenso, todo en calma, en silencio; todo inmóvil, callado, y vacía la extensión del cielo.

Esta es la primera relación, el primer discurso. No había todavía un hombre, ni un animal, pájaros, peces, cangrejos, árboles, piedras, cuevas, barrancas, hierbas ni bosques: sólo el cielo existía.

No se manifestaba la faz de la tierra. Sólo estaban el mar en calma y el cielo en toda su extensión.

No había nada que estuviera en pie; sólo el agua en reposo, el mar apacible, solo y tranquilo. No había nada dotado de existencia.

Solamente había inmovilidad y silencio en la obscuridad, en la noche. Sólo el Creador, el Formador, Tepeu, Gucumatz, los Progenitores, estaban en el agua rodeados de claridad. Estaban ocultos bajo plumas verdes y azules, por eso se les llama Gucumatz. De grandes sabios, de grandes pensadores es su naturaleza. De esta manera existía el cielo y también el Corazón del Cielo, que éste es el nombre de Dios. Así contaban.

Llegó aquí entonces la palabra, vinieron juntos Tepeu y Gucumatz, en la obscuridad, en la noche, y hablaron entre sí Tepeu y Gucumatz. Hablaron, pues, consultando entre sí y meditando; se pusieron de acuerdo, juntaron sus palabras y su pensamiento.

Entonces se manifestó con claridad, mientras meditaban, que cuando amaneciera debía aparecer el hombre.

Entonces dispusieron la creación y crecimiento de los árboles y los bejucos y el nacimiento de la vida y la creación del hombre. Se dispuso así en las tinieblas y en la noche por el Corazón del Cielo, que se llama Huracán.

El primero se llama Caculhá-Huracán. El segundo es Chipi-Caculhá. El tercero es Raxá-Caculhá. Y estos tres son el Corazón del Cielo.

Entonces vinieron juntos Tepeu y Gucumatz; entonces conferenciaron sobre la vida y la claridad, cómo se hará para que aclare y amanezca, quién será el que produzca el alimento y el sustento.

-- ¡Hágase así! ¡Que se llene el vacío! ¡Que esta agua se retire y desocupe [el espacio], que surja la tierra y que se afirme! Así dijeron. ¡Que aclare, que amanezca en el cielo y en la tierra! No habrá gloria ni grandeza en nuestra creación y formación hasta que exista la criatura humana, el hombre formado. Así dijeron.

Luego la tierra fue creada por ellos. Así fue en verdad como se hizo la creación de la tierra: -- ¡Tierra! -- dijeron, y al instante fue hecha.

Como la neblina, como la nube y como una polvareda fue la creación, cuando surgieron del agua las montanas; y al instante crecieron las montañas.

Solamente por un prodigio, sólo por arte mágica se realizó la formación de las montañas y los valles; y al instante brotaron juntos los cipresales y pinares en la superficie.

Y así se llenó de alegría Gucumatz, diciendo : -- ¡Buena ha sido tu venida, Corazón del Cielo; tú, Huracán, y tú, Chipi-Caculhá, Raxá-Caculhá!

-- Nuestra obra, nuestra creación será terminada -- contestaron.

Primero se formaron la tierra, las montañas y los valles; se dividieron las corrientes de agua, los arroyos se fueron corriendo libremente entre los cerros, y las aguas quedaron separadas cuando aparecieron las altas montañas.

Así fue la creación de la tierra, cuando fue formada por el Corazón del Cielo, el Corazón de la Tierra, que así son llamados los que primero la fecundaron, cuando el cielo estaba en suspenso y la tierra se hallaba sumergida dentro del agua.

De esta manera se perfeccionó la obra, cuando la ejecutaron después de pensar y meditar sobre su feliz terminación.

Capítulo II

Luego hicieron a los animales pequeños del monte, los guardianes de todos los bosques, los genios de la montaña, los venados, los pájaros, leones, tigres, serpientes, culebras, cantiles [víboras], guardianes de los bejucos.

Y dijeron los Progenitores: -- ¿Sólo silencio e inmovilidad habrá bajo los árboles y los bejucos? Conviene que en lo sucesivo haya quien los guarde.

Asi dijeron cuando meditaron y hablaron en seguida. Al punto fueron creados los venados y las aves. En seguida les repartieron sus moradas a los venados y a las aves.

-- Tú, venado, dormirás en la vega de los ríos y en los barrancos. Aquí estarás entre la maleza, entre las hierbas; en el bosque os multiplicaréis, en cuatro pies andaréis y os sostendréis-- . Y así como se dijo, se hizo.

Luego designaron también su morada a los pájaros pequeños y a las aves mayores:

-- Vosotros, pájaros, habitaréis sobre los árboles y los bejucos, allí haréis vuestros nidos, allí os multiplicaréis, allí os sacudiréis en las ramas de los árboles y de los bejucos --. Así les fue dicho a los venados y a los pájaros para que hicieran lo que debían hacer, y todos tomaron sus habitaciones y sus nidos.

De esta manera los Progenitores les dieron sus habitaciones a los animales de la tierra. Y estando terminada la creación de todos los cuadrúpedos y las aves, les fue dicho a los cuadrúpedos y pájaros por el Creador y el Formador y los Progenitores:

-- Hablad, gritad, gorjead, llamad, hablad cada uno según vuestra especie, según la variedad de cada uno -- . Así les fue dicho a los venados, los pájaros, leones, tigres y serpientes.

-- Decid, pues, vuestros nombres, alabadnos a nosotros, vuestra madre, vuestro padre. ¡Invocad, pues, a Huracán, Chipi-Calculhá, Raxa-Calculhá, el Corazón del Cielo, el Corazón de la Tierra, el Creador, el Formador, los Progenitores; hablad, invocadnos, adoradnos! -- les dijeron.

Pero no se pudo conseguir que hablaran como los hombres; sólo chillaban, cacareaban y gramaban; no se manifestó la forma de su lenguaje, y cada uno gritaba de manera diferente.

Cuando el Creador y el Formador vieron que no era posible que hablaran, se dijeron entre sí : -- No ha sido posible que ellos digan nuestro nombre, el de nosotros, sus creadores y formadores. Esto no está bien --, dijeron entre sí los Progenitores.

Entonces se les dijo : -- Seréis cambiados porque no se ha conseguido que habléis. Hemos cambiado de parecer : vuestro alimento, vuestra pastura, vuestra habitación y vuestros nidos los tendréis, serán los barrancos y los bosques, porque no se ha podido lograr que nos adoréis ni nos invoquéis. Todavía hay quienes nos adoren, haremos otros [seres] que sean obedientes. Vosotros aceptad vuestro destino: vuestras carnes serán trituradas. Así será. Esta será vuestra suerte--. Así dijeron cuando hicieron saber su voluntad a los animales pequenos y grandes que hay sobre la faz de la tierra.

Luego quisieron probar suerte nuevamente; quisieron hacer otra tentativa y quisieron probar de nuevo a que los adoraran.

Pero no pudieron entender su lenguaje entre ellos mismos, nada pudieron conseguir y nada pudieron hacer. Por esta razón fueron inmoladas sus carnes y fueron condenados a ser comidos y matados los animales que existen sobre la faz de la tierra.

Así, pues, hubo que hacer una nueva tentativa de crear y formar al hombre por el Creador, el Formador y los Progenitores.

-- ¡A probar otra vez! Ya se acercan el amanecer y la aurora; hagamos al que nos sustentará y alimentará! ¿Cómo haremos para ser invocados, para ser recordados sobre la tierra? Ya hemos probado con nuestras primeras obras, nuestras primeras criaturas; pero no se pudo lograr que fuésemos alabados y venerados por ellos. Probemos ahora a hacer unos seres obedientes, respetuosos, que nos sustenten y alimenten -- . Así dijeron.

Entonces fue la creación y la formación. De tierra, de lodo hicieron la carne [del hombre]. Pero vieron que no estaba bien, porque se deshacía, estaba blando, no tenía movimiento, no tenía fuerza, se caía, estaba aguado, no movía la cabeza, la cara se le iba para un lado, tenía velada la vista, no podía ver hacia atrás. Al principio hablaba, pero no tenía entendimiento. Rápidamente se humedeció dentro del agua y no se pudo sostener.

Y dijeron el Creador y el Formador: -- Bien se ve que no podía andar ni multiplicarse. Que se haga una consulta acerca de esto, dijeron.

Entonces desbarataron y deshicieron su obra y su creación. Y en seguida dijeron: -- ¿Cómo haremos para perfeccionar, para que salgan bien nuestros adoradores, nuestros invocadores?-- Así dijeron cuando de nuevo consultaron entre sí.

-- Digámosles a Ixpiyacoc, Ixmucané, Hunahpú-Vuch, Hunahpú-Utiú : ¡Probad suerte otra vez! ¡Probad a hacer la creación! -- Así dijeron entre sí el Creador y el Formador cuando hablaron a Ixpiyacoc e Ixmucané.

En seguida les hablaron a aquellos adivinos, la abuela del día, la abuela del alba, que así eran llamados por el Creador y el Formador, y cuyos nombres eran Ixpiyacoc e Ixmucané.

Y dijeron Huracán, Tepeu y Gucumatz cuando le hablaron al agorero, al formador, que son los adivinos: -- Hay que reunirse y encontrar los medios para que el hombre que vamos a crear nos sostenga y alimente, nos invoque y se acuerde de nosotros.

-- Entrad, pues, en consulta, abuela, abuelo, nuestra abuela, nuestro abuelo, Ixpiyacoc, Ixmucané, haced que aclare, que amanezca, que seamos invocados, que seamos adorados, que seamos recordados por el hombre creado, por el hombre formado, por el hombre mortal, haced que así se haga.

-- Dad a conocer vuestra naturaleza, Hunaphú-Vuch, Hunahpú-Utiú, dos veces madre, dos veces padre, Nim-Ac, Nimá-Tziís, el Señor de la esmeralda, el joyero, el escultor, el tallador, el Señor de los hermosos platos, el Señor de la verde jícara, el maestro de la resina, el maestro Toltecat, la abuela del sol, la abuela del alba, que así seréis llamados por nuestras obras y nuestras criaturas.

-- Echad la suerte con vuestros granos de maíz y de tzité. Hágase así y se sabrá y resultará si labraremos o tallaremos su boca y sus ojos en madera--. Así les fue dicho a los adivinos.

A continuación vino la adivinación, la echada de la suerte con el maíz y el tzité. ¡Suerte! ¡Criatura!, les dijeron entonces una vieja y un viejo. Y este viejo era el de las suertes del tzité, el llamado Ixpiyacoc. Y la vieja era la adivina, la formadora, que se llamaba Chiracán Ixmucané.

Y comenzando la adivinación, dijeron así: -- ¡Juntaos, acoplaos! ¡Hablad, que os oigamos, decid, declarad si conviene que se junte la madera y que sea labrada por el Creador y el Formador, y si éste [el hombre de madera] es el que nos ha de sustentar y alimentar cuando aclare, cuando amanezca!

Tú, maíz; tú, tzité; tú, suerte; tú, criatura; ¡uníos, ayuntaos! les dijeron al maíz, al tzité, a la suerte, a la criatura. ¡Ven a sacrificar aquí, Corazón del Cielo; no castiguéis a Tepeu y Gucumatz!

Entonces hablaron y dijeron la verdad : -- Buenos saldrán vuestros muñecos hechos de madera; hablarán y conversarán vuestros muñecos hechos de madera, hablarán y conversarán sobre la faz de la tierra.

-- ¡Así sea! -- contestaron, cuando hablaron.

Y al instante fueron hechos los muñecos labrados en madera. Se parecían al hombre, hablaban como el hombre y poblaron la superficie de la tierra.

Existieron y se multiplicaron; tuvieron hijas, tuvieron hijos los muñecos de palo; pero no tenían alma, ni entendimiento, no se acordaban de su Creador, de su Formador; caminaban sin rumbo y andaban a gatas.

Ya no se acordaban del Corazón del Cielo y por eso cayeron en desgracia. Fue solamente un ensayo, un intento de hacer hombres. Hablaban al principio, pero su cara estaba enjuta; sus pies y sus manos no tenían consistencia; no tenían sangre, ni substancia, ni humedad, ni gordura; sus mejillas estaban secas, secos sus pies y sus manos, y amarillas sus carnes. Por esta razón ya no pensaban en el Creador ni en el Formador, en los que les daban el ser y cuidaban de ellos.

Estos fueron los primeros hombres que en gran número existieron sobre la faz de la tierra.

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Notas de Adrián Recinos:

Tzacol, Bitol, el Creador y el Formador

Alom, la diosa madre, la que concibe los hijos, de al, hijo, alán, dar a luz. Qaholom, el dios padre que engendra los hijos, de qahol, hijo del padre, qaholaj, engendrar. Madre y padre los llama Ximénez; son el Gran Padre y la Gran Madre, así llamados por los indios, según refiere Las Casas, y que estaban en el cielo.

Hunahpú-Vuch, un cazador vulpeja o tacuazín (Opposum), dios del amanecer; vuch es el momento que precede al amanecer. Hunahpú-Vuch, es la divinidad en potencia femenina, según Seler. Hunahpú-Utiú, un cazador coyote, variedad de lobo (Canis latrans), dios de la noche, en potencia masculina;

Zaqui-Nimá-Tziís, Gran pisote blanco (Nasua nasica) o coatí, encanecido por la edad, diosa madre; y su consorte Nim-Ac, Gran cerdo montés, o jabalí, ausente en este lugar por una omisión mecánica, pero invocado en el capítulo siguiente;

Tepeu, el rey o soberano, del náhualt Tepeuh, tepeuani, que Molina traduce por conquistador o vencedor en batalla; ah tepeual entre los mayas , quienes lo tomaron igualmente de los mexicanos. Gucumatz, serpiente cubierta de plumas verdes, de guc, en maya, kuk, plumas verdes, quetzal por antonomasia, y cumatz, serpiente; es la versión quiché de Kukulkán, el nombre maya de Quetzalcóatl, el rey tolteca, conquistador, civilizador y dios de Yucatán durante el período del Nuevo Imperio Maya. El fuerte colorido mexicano de la religión de los quichés se refleja en esta pareja creadora que continúa siendo evocada a través del libro hasta que la divinidad toma forma corporal en Tohil, a quien en la Tercera Parte se identifica expresamente con Quetzalcóatl;

U Qux Cho, el corazón o el espíritu de la laguna. U Qux Paló, el corazón o el espíritu del mar. Ya se verá que a la divinidad la llamaban también el Corazón del Cielo, u Qux Cah;

Ah Raxá Lac, el Señor del verde plato, o sea la tierra; Ah Raxá Tzel, el Señor de la jícara verde o del cajete azul, como dice Ximénez, o sea el cielo.

El nombre Hunahpú ha sido objeto de muchas interpretaciones. Literalmente significa un cazador con cerbatana, un tirador; etimológicamente es eso mismo y es vocablo de la lengua maya, ahpú en maya es cazador, y ah ppuh ob, forma de plural, son los monteros que van a la caza, según el Diccionario de Motul. Es evidente, sin embargo, que los quichés debían tener alguna razón más plausible que esta etimología para dar ese nombre a la divinidad. El cazador en los tiempos primitivos era un personaje muy importante; el pueblo vivía de la caza y de los frutos espontáneos de la tierra antes de la invención de la agricultura. Hunahpú sería, en consecuencia, el cazador universal, que proveía al hombre de su sustento; hun tiene también en maya la acepción de general y universal. Pero posiblemente los quichés que descendían directamente de los mayas, quisieron reproducir en el nombre Hunahpú el sonido de la palabra maya Hunab Ku, "el único dios", que servían para designar al dios principal del panteón maya, que no podía representarse materialmente, por ser incorpóreo. La pintura de un cazador podría haber servido en los tiempos antiguos para representar el fonema Hunab Ku que encerraba una idea abstracta, la de un ser espiritual y divino. El procedimiento es común en la escritura pictográfica precolombina. Hunahpú es también el nombre del vigésimo día del calendario quiché, el día más venerado de los antiguos, equivalente al maya Ahau, señor o jefe, y al náhualt Xóchitl, flor y sol, símbolo del dios sol o Tonatiuh.

Ixpiyaco e Ixmucané, el viejo y la vieja (en maya ixnuc es vieja), equivalentes de los dioses mexicanos Cipactonal y Oxomoco, los sabios que según la leyenda tolteca inventaron la astrología judiciaria y compusieron la cuenta de los tiempos, o sea el calendario.



FUENTE: http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/obrasdeautoranonimo/PopolVuh/PopolVuh.asp

domingo, 7 de junio de 2009

Trucos para los buscadores

Trucos para los buscadores

Internet es la enciclopedia más grande y completa que ha existido jamás, pero también un enorme depósito de basura. Puedes encontrar desde las ediciones facsimilares de los más importantes libros de la historia, hasta el diario de vida de una estudiante de Asia. Los buscadores existen precisamente para separar la paja del trigo. Aun conociéndolos uno se puede marear ante la cantidad de cosas que aparecen al realizar una búsqueda. Pero hay formas de evitar pérdidas de tiempo.

;Buscar y encontrar en internet

Elige bien las palabras
Es lo primero y más importante. Si buscas información sobre "reacciones de oxidación reducción", por ejemplo, no sirve que escribas “química” en el buscador, porque es muy amplio. Usa una combinación de palabras para que los resultados sean más específicos. En este caso: “reacciones oxidación reducción”, o bien “soluciones oxidación reducción”.

Usa la búsqueda avanzada
Cada buscador ofrece una modalidad de "búsqueda avanzada", que ayuda a restringir las búsquedas, por ejemplo, a un solo idioma. Cuando eches un vistazo verás que las posibilidades pueden ahorrarte tiempo. Si buscas datos de la "vida de Marco Polo", es probable que obtengas más resultados en italiano e inglés que en castellano.

De lo general a lo particular
Hay buscadores temáticos en portales que te ofrecen buscar más ordenadamente. Por ejemplo, en el caso de portales de educación, como Uruguay Educa, puedes realizar búsquedas por asignatura y por curso o nivel, lo que es bastante útil. Aquí el secreto será ir de lo general a lo particular. Es como si buscaras Uruguay desde el universo: primero tendrías que encontrar la Vía Láctea, después el sistema solar, después la Tierra, después América del Sur y, por fin, Uruguay.

Algunos trucos para los buscadores:

1. Todos los buscadores tienen sus trucos. En el caso de Google y Yahoo, que son los más populares, puedes usar comillas para encontrar una frase entera. Si buscas información sobre los viajes en globo y digitas navegación aerostática, será como si hubieras buscado por las dos palabras por separado. En cambio si usas las comillas, “navegación aerostática”, sólo obtendrás páginas donde aparece la frase entera.

2. No te preocupes por las mayúsculas y los tildes porque no hacen variar los resultados.

3. Puedes usar estos buscadores como calculadoras, poniendo en el espacio de búsqueda una operación aritmética. Recuerda que el asterisco se usa como signo de multiplicación. Si pones 78*3+4 y oprimes ENTER verás enseguida el resultado.

4. Yahoo tiene un enlace a preferencias, donde puedes entregar más datos en un formulario con el objeto de mejorar tu búsqueda.

5. En Google además puedes usar otros trucos, como estos comandos:

• Una manera rápida de buscar el significado de una palabra es escribir define: (y a continuación la palabra). Seguidamente verás un listado de sitios que contienen la definición. Por ejemplo: define:pterodáctilo.

• Puedes buscar dentro de un sitio web digitando site: a continuación de la búsqueda. Por ejemplo, si quieres encontrar todas las páginas de matemática en www. uruguayeduca.edu.uy escribe: matemática site:uruguayeduca.edu.uy

• El signo + entre dos palabras se usa para sólo listar páginas donde aparezcan ambas. Ejemplo: Marco Polo+Colón

• En cambio el signo – indica que la palabra que continúa no debe aparecer. Por ejemplo: Marco Polo–aceite. Aquí accederás a todas las páginas donde aparece Marco Polo pero en ninguna de ellas figurará la palabra aceite.

¿Y cómo encontrar?

Hasta aquí hemos visto cómo buscar. Veamos ahora cómo encontrar información:

1. Revisa tus fuentes
No te quedes con la primera opción que encuentres, pues no es nada raro que diferentes sitios web entreguen antecedentes contradictorios, lo que demuestra que uno o más están equivocados, por lo tanto tienes que desconfiar. Hay cifras importantes, como la población de un país determinado, o la fecha de nacimiento de un personaje histórico, que pueden no coincidir y, de hecho, casi siempre sucede. Por eso es importante revisar y nunca quedarse con la primera información, sino cotejar los datos de diferentes sitios o bien recurrir a una fuente confiable: por ejemplo, los contenidos de un portal educativo y las páginas de instituciones (universidades, escuelas, liceos, asociaciones dedicadas a disciplinas).
¿Cómo identificar las fuentes que son menos confiables? Muy fácil: casi siempre están repletas de publicidad intrusiva, cuando llegas al sitio se abren varias páginas a la vez. Y ojo: Wikipedia no siempre entrega la información más exacta.

2. Identifica lo importante
Si tienes una tarea que hacer, ve directo a la tarea, porque en internet las distracciones abundan. Partimos buscando algo concreto y terminamos mirando cualquier página que tenga colores o fotografías interesantes. Es entretenido mirar en youtube a un tipo haciendo piruetas en skate, pero te hace perder mucho tiempo.

3. Cuidado con el “copy-paste”
Copiar un párrafo e imprimirlo en un trabajo de clases no está bien ni te favorece. A estas alturas la información en internet es tan popular que cualquiera la reconocería. Es muy común encontrar párrafos idénticos sobre un mismo tema en diferentes sitios. Además, es fácil darse cuenta del plagio. Lo mejor es leer, captar la idea y escribirla con tus palabras. No es tan difícil y es lo que esperan tus maestros y profesores.

Fuente: http://www.uruguayeduca.edu.uy/Portal.Base/Web/VerContenido.aspx?GUID=b1970cf3-8087-441e-a71b-949e7922e4a4&ID=201363

sábado, 6 de junio de 2009

Sobre la Asamblea de ayer 5/6

Gente, hubo alguien que me pidió que contara más o menos lo que se habló ayer en la Asamblea convocada por el gremio. En primer lugar, si bien tiene que ver con lo del jueves, es más que eso, porque ya no estamos discutiendo las fechas, ni que nos hayan tomado el pelo, ahora estamos en contra mismo del reglamento de la circular 2907, que plantea que los parciales tengan menor peso, que regirá a partir del año 2010.
En la Asamblea se planteó lo siguiente: cuando la delegación de la marcha entró a hablar con el Directorio de Secundaria, preguntaron por qué el cambio de reglamento. La respuesta que nos dieron era que era para tratar de bajar la deserción, porque muchos estudiantes sacan bajo el primer parcial y abandonan. Ahora bien, creemos que las razones de deserción son mucho más complejas y que las medidas impuestas por el Consejo no son las adecuadas. Queremos la desimplementación del nuevo reglamento porque creemos que están bajando el nivel de exigencia, y eso es malo. Se trata de nuestra educación, nos estamos preparando para hacer estudios terciarios, y no puede ser que nos bajen la exigencia, porque el dia que lleguemos a Facultad, nos vamos a dar contra la pared. Si bajan la exigencia, la gente estudia menos, y baja el nivel educativo en general. Creemos que eso está mal y queremos cambiarlo. Obviamente, esto es un resumen MUY general, pero me parece que si les importa el tema, que debería importarles porque se trata de la educación de todos nosotros, deberían acercarse a las reuniones que se hacen por estos temas que nos atañen a todos, y que solo todos juntos podemos cambiarlos. Se planteó que el lunes se hará una reunión de delegados para ver este tema, y que el viernes próximo se haga un debate clase por clase para ver realmente la opinión de cada uno al respecto.
Así mismo, se planteó el debate con la Ley de Educación.

Para que estén informados, porque nadie puede discutir sin haberse informado primero, van a encontrar más abajo el enlace para descargar el reglamento nuevo, la nueva ley de educación general. Me parece que es importante que los lean, porque como estudiantes tenemos la obligación de conocer nuestros derechos

Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado - Circular 2907

Está disponible para descargar en la siguiente dirección: www.web.ces.edu.uy/ces/index.php?option=com_content&view=article&id=224&Itemid=162.

No puedo subir el texto acá porque es un archivo pdf y no me deja.

BACHILLERATO

CIRCULAR N° 2907

RC 29/03/09
Montevideo, 26 de mayo de 2009

Sr. Director o Jefe ...................

El Consejo de Educación Secundaria, en Sesión N° 29 del día de la fecha dispuso:

"Aprobar los ajustes al REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO de Bachillerato de Reformulación 2006, propuestos por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan".

El documento adjunto sustituye al que oportunamente se comunicó por Circular N° 2814.



Disponer que los ajustes reglamentarios de Ciclo Básico y Bachillerato de Reformulación 2006,comunicados por Circulares Nº 2907 y 2908, regirán a partir del año lectivo 2010.



NOTA-CIRCULAR No.56/09

R.C.31/05/09

mlp

Montevideo, 3 de junio de 2009

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE ................................................................................................

..............

Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 2 de junio de 2009, dictó la siguiente resolución:

"VISTO: que por Circulares N° 2907 y 2908 se comunicaron ajustes a los Reglamentos de Evaluación de Bachillerato y Ciclo Básico de Plan Reformulación 2006;

RESULTANDO: I) que algunas de las adecuaciones aprobadas inciden en los períodos de aplicación de las evaluaciones semestrales previstas para ambos ciclos;

II) que la demora en la publicación de las variantes introducidas en los reglamentos por las Comisiones correspondientes, es consecuencia de los intercambios que se realizan entre los diversos actores docentes;

CONSIDERANDO: que los centros educativos ya han planificado las evaluaciones conforme a los reglamentos vigentes, Circulares N° 2814 (Bachillerato) y 2704 (Ciclo Básico);

ATENTO: a lo expuesto.

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:

Disponer que los ajustes reglamentarios de Ciclo Básico y Bachillerato de Reformulación 2006, comunicados por Circulares N° 2907 y 2908, regirán a partir del año lectivo 2010."




Prof. Néstor de la Llana

Secretario General

Ley General de Educación - Nº 18.437

Disponible para descargar en la web del Parlamento

Publicada D.O. 16 ene/009 - Nº 27654
Ley Nº 18.437
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
________________________________________
Artículo 1º. (De la educación como derecho humano fundamental).- Declárase de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental. El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa.

Artículo 2º. (De la educación como bien público).- Reconócese el goce y el ejercicio del derecho a la educación, como un bien público y social que tiene como fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual y social de todas las personas sin discriminación alguna.

Artículo 3º. (De la orientación de la educación).- La educación estará orientada a la búsqueda de una vida armónica e integrada a través del trabajo, la cultura, el entretenimiento, el cuidado de la salud, el respeto al medio ambiente, y el ejercicio responsable de la ciudadanía, como factores esenciales del desarrollo sostenible, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos, la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones.

Artículo 4º. (De los derechos humanos como referencia del ejercicio del derecho a la educación).- La educación tendrá a los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en el conjunto de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, como elementos esenciales incorporados en todo momento y oportunidad a las propuestas, programas y acciones educativas, constituyéndose en un marco de referencia fundamental para la educación en general y en particular para los educadores en cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

Artículo 5º. (Del sujeto de la educación).- Los titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación, son los educandos. Los educadores como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas, y organizar los contenidos en función de los educandos, de cualquier edad.

CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN

Artículo 6º. (De la universalidad).- Todos los habitantes de la República son titulares del derecho a la educación, sin distinción alguna.
El cuidado y educación de los hijos e hijas para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres.

Artículo 7º. (De la obligatoriedad).- Es obligatoria la educación inicial para los niños y niñas de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior. A tales efectos, se asegurará la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y media básica.
Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje.

Artículo 8º. (De la diversidad e inclusión educativa).- El Estado asegurará los derechos de aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de vulnerabilidad, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social.
Para el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, las propuestas educativas respetarán las capacidades diferentes y las características individuales de los educandos, de forma de alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidades.

Artículo 9º. (De la participación).- La participación es un principio fundamental de la educación, en tanto el educando debe ser sujeto activo en el proceso educativo para apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de los saberes. Las metodologías que se apliquen deben favorecer la formación ciudadana y la autonomía de las personas.

Artículo 10. (De la libertad de enseñanza).- La libertad de enseñanza estará garantizada en todo el territorio nacional y tal como lo establece el artículo 68 de la Constitución de la República, la intervención del Estado será "al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos". Asimismo, promoverá la calidad y pertinencia de las propuestas educativas.

Artículo 11. (De la libertad de cátedra).- El docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio.
Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho a acceder a todas las fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance.

CAPÍTULO III
POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL

Artículo 12. (Concepto).- La política educativa nacional tendrá como objetivo fundamental, que todos los habitantes del país logren aprendizajes de calidad, a lo largo de toda la vida y en todo el territorio nacional, a través de acciones educativas desarrolladas y promovidas por el Estado, tanto de carácter formal como no formal.
Asimismo, el Estado articulará las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico, técnico, científico y económico. También articulará las políticas sociales para que favorezcan al cumplimiento de los objetivos de la política educativa nacional.

Artículo 13. (Fines).- La política educativa nacional tendrá en cuenta los siguientes fines:
A) Promover la justicia, la solidaridad, la libertad, la democracia, la inclusión social, la integración regional e internacional y la convivencia pacífica.
B) Procurar que las personas adquieran aprendizajes que les permitan un desarrollo integral relacionado con aprender a ser, aprender a aprender, aprender a hacer y aprender a vivir juntos. Para ello, la educación deberá contemplar los diferentes contextos, necesidades e intereses, para que todas las personas puedan apropiarse y desarrollar los contenidos de la cultura local, nacional, regional y mundial.
C) Formar personas reflexivas, autónomas, solidarias, no discriminatorias y protagonistas de la construcción de su comunidad local, de la cultura, de la identidad nacional y de una sociedad con desarrollo sustentable y equitativo.
D) Propender al desarrollo de la identidad nacional desde una perspectiva democrática, sobre la base del reconocimiento de la diversidad de aportes que han contribuido a su desarrollo, a partir de la presencia indígena y criolla, la inmigración europea y afrodescendiente, así como la pluralidad de expresiones culturales que enriquecen su permanente evolución.
E) Promover la búsqueda de soluciones alternativas en la resolución de conflictos y una cultura de paz y de tolerancia, entendida como el respeto a los demás y la no discriminación.
F) Fomentar diferentes formas de expresión, promoviendo la diversidad cultural y el desarrollo de las potencialidades de cada persona.
G) Estimular la creatividad y la innovación artística, científica y tecnológica.
H) Integrar el trabajo como uno de los componentes fundamentales del proceso educativo, promoviendo la articulación entre el trabajo manual e intelectual.

Artículo 14. (Tratados internacionales y cooperación internacional).- El Estado al definir la política educativa nacional promoverá que la educación sea concebida como un bien público y que la cooperación internacional sea coadyuvante a los fines establecidos en el artículo precedente. No se suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o multilateral, con Estados u organismos internacionales, que directa o indirectamente signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización.

CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Artículo 15. (Principios).- La educación estatal se regirá por los principios de gratuidad, de laicidad y de igualdad de oportunidades, además de los principios y fines establecidos en los títulos anteriores. Toda institución estatal dedicada a la educación deberá velar en el ámbito de su competencia por la aplicación efectiva de estos principios.

Artículo 16. (De la gratuidad).- El principio de gratuidad asegurará el cumplimiento efectivo del derecho a la educación y la universalización del acceso y permanencia de las personas en el sistema educativo.

Artículo 17. (De la laicidad).- El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias.

Artículo 18. (De la igualdad de oportunidades o equidad).- El Estado brindará los apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes.
Asimismo, estimulará la transformación de los estereotipos discriminatorios por motivos de edad, género, raza, etnia u orientación sexual.
El Estado asegurará a los educandos que cursen la enseñanza pública obligatoria, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
Promoverá su máximo aprovechamiento para la educación, su uso con sentido y su apropiación por parte de los educandos.

Artículo 19. (De los recursos).- El Estado proveerá los recursos necesarios para asegurar el derecho a la educación y el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I
ÁMBITO

Artículo 20. (Concepto).- El Sistema Nacional de Educación es el conjunto de propuestas educativas integradas y articuladas para todos los habitantes a lo largo de toda la vida.

CAPÍTULO II
LA EDUCACIÓN FORMAL

Artículo 21. (Concepto).- La educación formal estará organizada en niveles y modalidades que conforman las diferentes etapas del proceso educativo, que aseguran su unidad y facilitan la continuidad del mismo.

Artículo 22. (De la estructura).- La estructura de la educación formal comprenderá los siguientes niveles:
Descripción
0 Educación inicial: 3, 4 y 5 años de edad
1 Educación primaria
2 Educación media básica
3 Educación media superior
Incluye tres modalidades: educación general, educación tecnológica y formación técnica profesional
4 A) Educación terciaria
Incluye cursos técnicos no universitarios, tecnicaturas y educación tecnológica superior
B) Formación en educación con carácter universitario
C) Educación terciaria universitaria: Incluye carreras de grado
5 Educación de postgrado

Artículo 23. (De la movilidad de los estudiantes).- Los conocimientos o créditos correspondientes, adquiridos dentro de cualquiera de los niveles educativos, serán reconocidos o revalidados de forma de permitir la movilidad horizontal de los educandos.
Se facilitará la movilidad de los estudiantes entre las modalidades de los niveles 2, 3 y 4, reconociendo o revalidando los conocimientos adquiridos en cada una de ellas, con el propósito de crear un sistema de formaciones variado y no compartimentado.

Artículo 24. (De la educación inicial).- La educación inicial tendrá como cometido estimular el desarrollo afectivo, social, motriz e intelectual de los niños y niñas de tres, cuatro y cinco años. Se promoverá una educación integral que fomente la inclusión social del educando, así como el conocimiento de sí mismo, de su entorno familiar, de la comunidad y del mundo natural.

Artículo 25. (De la educación primaria).- La educación primaria tendrá el propósito de brindar los conocimientos básicos y desarrollar principalmente la comunicación y el razonamiento que permitan la convivencia responsable en la comunidad.

Artículo 26. (De la educación media básica).- La educación media básica abarcará el ciclo inmediato posterior a la educación primaria. Profundizará el desarrollo de las competencias y los conocimientos adquiridos y promoverá el dominio teórico-práctico de diferentes disciplinas que pueden ser, entre otras, artísticas, humanísticas, biológicas, científicas y tecnológicas.

Artículo 27. (De la educación media superior).- La educación media superior abarcará hasta tres años posteriores a la educación media básica, según las modalidades ofrecidas en el nivel y tendrá un mayor grado de orientación o especialización. Tendrá tres modalidades: la educación general que permitirá la continuidad en la educación terciaria (bachilleratos generales); la tecnológica que permitirá continuar estudios terciarios y la inserción laboral (bachilleratos tecnológicos); y la formación técnica y profesional que estará orientada principalmente a la inserción laboral. La culminación de todas sus modalidades permitirá la continuidad educativa.

Artículo 28. (De la educación técnico profesional).- La educación técnico profesional estará dirigida a personas de quince años y más. Tendrá el propósito de la formación para el desempeño calificado de las profesiones y de técnicos medios y superiores vinculados a diferentes áreas ocupacionales comprendiendo la formación profesional (básica y superior), técnica y tecnológica del nivel medio incluyendo a las tecnicaturas. Las propuestas de la educación técnico profesional deben permitir la continuidad educativa de los educandos. Los conocimientos o créditos adquiridos serán reconocidos o revalidados para continuar estudios en los niveles educativos que correspondan.

Artículo 29. (De la educación terciaria).- La educación terciaria requerirá la aprobación de los ciclos completos de educación primaria y media (básica y superior); profundiza y amplía la formación en alguna rama del conocimiento; incluye, entre otras, la educación tecnológica y técnica.

Artículo 30. (De la educación terciaria universitaria).- La educación terciaria universitaria será aquella cuya misión principal será la producción y reproducción del conocimiento en sus niveles superiores, integrando los procesos de enseñanza, investigación y extensión. Permitirá la obtención de títulos de grado y postgrado.

Artículo 31. (De la formación en educación).- La formación en educación se concebirá como enseñanza terciaria universitaria y abarcará la formación de maestros, maestros técnicos, profesores, profesores de educación física y educadores sociales, así como de otras formaciones que el Sistema Nacional de Educación requiera.

Artículo 32. (De la educación de postgrado).- Los postgrados universitarios corresponden a estudios realizados con posterioridad a la obtención de un primer grado universitario o licenciatura. Estos cursos pueden ser de especialización, diplomaturas, maestría o doctorado.

Artículo 33. (De las modalidades de la educación formal).- La educación formal contemplará aquellas particularidades, de carácter permanente o temporal, personal o contextual, a través de diferentes modalidades, entendidas como opciones organizativas o metodológicas, con el propósito de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Se tendrá especial consideración a la educación en el medio rural, la educación de personas jóvenes y adultas y la educación de personas con discapacidades, promoviéndose la inclusión de éstas en los ámbitos de la educación formal, según las posibilidades de cada una, brindándoles los apoyos necesarios.

Artículo 34. (De la educación formal en el medio rural).- La educación formal en el medio rural tendrá por objetivo asegurar, como mínimo, la educación obligatoria de las personas, teniendo en cuenta las especificidades del medio en que se desarrolla.

Artículo 35. (De la educación formal de personas jóvenes y adultas).- La educación formal de jóvenes y adultos tendrá como objetivo asegurar, como mínimo, el cumplimiento de la educación obligatoria en las personas mayores de quince años.

CAPÍTULO III
OTRAS MODALIDADES

Artículo 36. (De la educación a distancia y semipresencial).- La educación a distancia, en línea o asistida, comprenderá los procesos de enseñanza y de aprendizaje que no requieren la presencia física del alumno en aulas u otras dependencias similares, para el dictado regular de sus cursos, siempre que se empleen materiales y recursos tecnológicos específicamente desarrollados para obviar dicha presencia, y se cuente con una organización académica y un sistema de gestión y evaluación específico, diseñado para tal fin. La modalidad semipresencial, además de las características anteriores, requiere instancias presenciales.
Las certificaciones de estas modalidades serán otorgadas por los organismos competentes del Sistema Nacional de Educación Pública, los cuales también reglamentarán la habilitación y autorización a instituciones privadas para el dictado de cursos a través de estas modalidades y el reconocimiento de los certificados otorgados.

CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN NO FORMAL

Artículo 37. (Concepto).- La educación no formal, en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de toda la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación, que se desarrollan fuera de la educación formal, dirigidos a personas de cualquier edad, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer determinados objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social, capacitación laboral, promoción comunitaria, animación sociocultural, mejoramiento de las condiciones de vida, educación artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros.
La educación no formal estará integrada por diferentes áreas de trabajo educativo, entre las cuales se mencionan, alfabetización, educación social, educación de personas jóvenes y adultas.
Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la reinserción y continuidad educativa de las personas.

CAPÍTULO V
EDUCACIÓN DE PRIMERA INFANCIA

Artículo 38. (De la educación en la primera infancia).- La educación en la primera infancia comprenderá el ciclo vital desde el nacimiento hasta los tres años, y constituirá la primera etapa del proceso educativo de cada persona, a lo largo de toda la vida.
Tendrá características propias y específicas en cuanto a sus propósitos, contenidos y estrategias metodológicas, en el marco del concepto de educación integral. Promoverá la socialización y el desarrollo armónico de los aspectos intelectuales, socio-emocionales, y psicomotores en estrecha relación con la atención de la salud física y mental.

CAPÍTULO VI
REINSERCIÓN Y CONTINUIDAD EDUCATIVAS

Artículo 39. (De la validación de conocimientos).- El Estado, sin perjuicio de promover la culminación en tiempo y forma de los niveles de la educación formal de todas las personas, podrá validar para habilitar la continuidad educativa, los conocimientos, habilidades y aptitudes alcanzados por una persona fuera de la educación formal, que se correspondan con los requisitos establecidos en algún nivel educativo.
La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública en el plazo de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará los procedimientos de validación y evaluación, estando a cargo de la institución del Sistema Nacional de Educación Pública correspondiente, la expedición de los certificados, previa solicitud del interesado.

CAPÍTULO VII
LÍNEAS TRANSVERSALES

Artículo 40. (De las líneas transversales).- El Sistema Nacional de Educación, en cualesquiera de sus modalidades contemplará líneas transversales entre las cuales se encuentran:
A) La educación en derechos humanos.
B) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible.
C) La educación artística.
D) La educación científica.
E) La educación lingüística.
F) La educación a través del trabajo.
G) La educación para la salud.
H) La educación sexual.
I) La educación física, la recreación y el deporte, de acuerdo a los lineamientos que se especifican:
1) La educación en derechos humanos tendrá como propósito que los educandos, sirviéndose de conocimientos básicos de los cuerpos normativos, desarrollen las actitudes e incorporen los principios referidos a los derechos humanos fundamentales. Se considerará la educación en derechos humanos como un derecho en sí misma, un componente inseparable del derecho a la educación y una condición necesaria para el ejercicio de todos los derechos humanos.
2) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible tendrá como propósito que los educandos adquieran conocimientos con el fin de fomentar actitudes y comportamientos individuales y colectivos, para mejorar las relaciones entre los seres humanos y de éstos con el entorno. Procurará desarrollar habilidades para potenciar un desarrollo humano sostenible en la búsqueda de una mejora sostenida de la calidad de vida de la sociedad.
3) La educación artística tendrá como propósito que los educandos alcancen a través de los diferentes lenguajes artísticos, una educación integral, promoviendo el desarrollo de la creatividad, la sensibilidad y la percepción, impulsando la creación de universos singulares que den sentido a lo que es significativo para cada ser humano.
4) La educación científica tanto en las áreas social, natural y exactas, tendrá como propósito promover por diversas vías, la comprensión y apropiación social del conocimiento científico y tecnológico para su democratización. Significará, también, la difusión de los procedimientos y métodos para su generación, adquisición y uso sistemáticos.
5) La educación lingüística tendrá como propósito el desarrollo de las competencias comunicativas de las personas, el dominio de la lengua escrita, el respeto de las variedades lingüísticas, la reflexión sobre la lengua, la consideración de las diferentes lenguas maternas existentes en el país (español del Uruguay, portugués del Uruguay, lengua de señas uruguaya) y la formación plurilingüe a través de la enseñanza de segundas lenguas y lenguas extranjeras.
6) La educación a través del trabajo tendrá como propósito incorporar a los educandos en el concepto del trabajo como actividad propia de los seres humanos e integradora a la vida social.
7) La educación para la salud tendrá como propósito la creación de hábitos saludables, estilos de vida que promuevan la salud y prevengan las enfermedades. Procurará promover, en particular, la salud mental, bucal, ocular, nutricional, la prevención del consumo problemático de drogas y una cultura de prevención para la reducción de los riesgos propios de toda actividad humana.
8) La educación sexual tendrá como propósito proporcionar instrumentos adecuados que promuevan en educadores y educandos, la reflexión crítica ante las relaciones de género y la sexualidad en general para un disfrute responsable de la misma.
9) La educación física, en recreación y deporte, tiene como propósito el desarrollo del cuerpo, el movimiento, la interacción, y la actividad humana, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida, al desarrollo personal y social, así como a la adquisición de valores necesarios para la cohesión social y el diálogo intercultural.
Las autoridades velarán para que estas líneas transversales estén presentes, en la forma que se crea más conveniente, en los diferentes planes y programas.

CAPÍTULO VIII
LOS CENTROS EDUCATIVOS

Artículo 41. (Concepto).- El centro educativo de cualquier nivel o modalidad será un espacio de aprendizaje, de socialización, de construcción colectiva del conocimiento, de integración y convivencia social y cívica, de respeto y promoción de los derechos humanos.
Será un ámbito institucional jerarquizado, dotado de recursos y competencias, a los efectos de lograr los objetivos establecidos en su proyecto educativo. El proceso de formulación, seguimiento y evaluación del mismo contará con la participación de los docentes del centro y se promoverá la participación de funcionarios, padres y estudiantes.
El Estado fortalecerá la gestión de los centros educativos públicos en los aspectos pedagógicos, de personal docente y no docente, administrativos y financieros para cumplir con lo precedentemente expuesto. Asimismo, se procurará la concentración horaria de los docentes en un centro educativo y se fomentará su permanencia en el mismo.
El centro educativo público dispondrá de fondos presupuestales para el mantenimiento del local, la realización de actividades académicas y proyectos culturales y sociales de extensión. Los centros educativos podrán realizar convenios con otras instituciones, con la autorización correspondiente.

CAPÍTULO IX
LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

Artículo 42. (De la Comisión Nacional de Educación. Integración).- Créase la Comisión Nacional de Educación, que se identificará con la sigla COMINE y estará integrada por:
A) Los miembros de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública.
B) Los Directores Generales de los Consejos de Educación integrantes de la Administración Nacional de Educación Pública.
C) La máxima autoridad del Instituto Universitario de Educación.
D) El Presidente del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
E) Dos representantes de la educación privada inicial, primaria, media y técnico profesional.
F) Un representante de la educación universitaria privada.
G) Un representante de los trabajadores.
H) Un representante de los trabajadores de la educación.
I) Dos representantes de los estudiantes.
J) Un representante de los empresarios.
K) Un representante de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la educación.
Los organismos o sectores integrantes de la COMINE además de los representantes titulares ante dicha Comisión, podrán designar representantes alternos.
El Poder Ejecutivo reglamentará en su caso, el procedimiento para la elección o designación de los representantes arriba mencionados.

Artículo 43. (Naturaleza y cometidos).- La Comisión Nacional de Educación (COMINE) constituirá un ámbito nacional de deliberación sobre políticas educativas del Sistema Nacional de Educación y tendrá carácter de asesoramiento y de consulta en los siguientes cometidos:
A) Procurar la articulación de las políticas educativas con otras políticas públicas.
B) Integrar comisiones de asesoramiento o de coordinación en temas vinculados a la presente ley y a otras normas de la materia educativa.
C) Propiciar foros, congresos y conferencias referidos a temas educativos.
La COMINE dictará su propio reglamento de funcionamiento y el Ministerio de Educación y Cultura asegurará el apoyo presupuestal, administrativo, organizativo y técnico que requiera la Comisión para cumplir con sus cometidos.

Artículo 44. (De la creación del Congreso Nacional de Educación).- Créase el Congreso Nacional de Educación que tendrá una integración plural y amplia que refleje las distintas perspectivas de la ciudadanía en el Sistema Nacional de Educación.

Artículo 45. (Naturaleza y cometidos del Congreso Nacional de Educación).- El Congreso Nacional de Educación constituirá el ámbito nacional de debate del Sistema Nacional de Educación y tendrá carácter asesor y consultivo en los temas de la aplicación de la presente ley. Será convocado por la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública como mínimo en el primer año de cada período de Gobierno.

TÍTULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS

Artículo 46. (De la autonomía).- La educación pública estará regida por Consejos Directivos Autónomos de conformidad con la Constitución de la República y la ley, que en aplicación de su autonomía tendrán la potestad de dictar su normativa, respetando la especialización del ente.

Artículo 47. (De la coordinación).- Los Consejos Directivos Autónomos y los demás organismos que actúen en la educación pública deberán coordinar sus acciones con el fin de cumplir con los principios, las orientaciones y los fines de la educación establecidos en la Constitución de la República y la presente ley.

Artículo 48. (De la participación).- La participación de los educandos o participantes, funcionarios docentes, otros funcionarios, madres, padres o responsables y de la sociedad en general, en la educación pública constituirá uno de sus principios básicos. Se promoverá el cogobierno en los ámbitos que corresponda, atendiendo los diferentes ámbitos y niveles educativos.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS

Artículo 49. (Integración).- El Sistema Nacional de Educación Pública estará integrado por el Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República y demás entes autónomos de la educación pública estatal.

Artículo 50. (Coordinación).- El Sistema Nacional de Educación Pública estará coordinado por la Comisión Coordinadora de la Educación Pública, creada por el artículo 106 y siguientes de la presente ley.

CAPÍTULO III
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 51. (Del Ministerio de Educación y Cultura).- El Ministerio de Educación y Cultura, en relación a los temas de la educación nacional, tendrá los siguientes cometidos:
A) Desarrollar los principios generales de la educación.
B) Facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales.
C) Articular las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico.
D) Promover la articulación de la educación con la investigación científica y tecnológica y con la cultura.
E) Presidir los ámbitos de coordinación educativa que le corresponde según la presente ley.
F) Relevar y difundir en coordinación con los entes autónomos la información estadística y documentación educativa.
G) Confeccionar las estadísticas del sector educativo, en el marco del Sistema Estadístico Nacional.
H) Coordinar en forma preceptiva con los entes autónomos de la educación, qué integrantes del Sistema Nacional de Educación Pública compondrán la representación internacional de la educación nacional.
I) Realizar propuestas a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Educación.
J) Relacionarse con el Poder Legislativo, en los temas relativos a la educación, en el marco de lo establecido en la Constitución de la República.

CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 52. (Creación y naturaleza).- La Administración Nacional de Educación Pública, que se identificará con la sigla ANEP, ente autónomo con personería jurídica creado por la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985, funcionará de conformidad a los Artículos 202 y siguientes de la Constitución de la República y de la presente ley.

Artículo 53. (Cometidos).- La Administración Nacional de Educación Pública tendrá los siguientes cometidos:
A) Elaborar, instrumentar y desarrollar las políticas educativas que correspondan a los niveles de educación que el ente imparta.
B) Garantizar la educación en los diferentes niveles y modalidades educativas de su competencia a todos los habitantes del país, asegurando el ingreso, permanencia y egreso.
C) Asegurar el cumplimiento de los principios y orientaciones generales de la educación establecidos en la presente ley en los ámbitos de su competencia.
D) Promover la participación de toda la sociedad en la formulación, implementación y desarrollo de la educación en la órbita de su competencia.

Artículo 54. (De los órganos).- La Administración Nacional de Educación Pública tiene los siguientes órganos: el Consejo Directivo Central, los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Media Básica, de Educación Media Superior y de Educación Técnico-Profesional (UTU).

Artículo 55. (De los bienes).- La Administración Nacional de Educación Pública tendrá la administración de sus bienes. Los bienes que estén destinados a los Consejos o al Instituto Universitario de Educación o en el futuro fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán a cargo del Consejo respectivo o Instituto.

Artículo 56. (Adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles).- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, así como su afectación o gravamen por parte de la Administración Nacional de Educación Pública, deberán ser resueltas en todos los casos por cuatro votos conformes, previa consulta a los Consejos y al Instituto Universitario de Educación cuando se tratare de bienes destinados o a destinarse a su servicio. Las enajenaciones a título gratuito requerirán la unanimidad de votos del Consejo Directivo Central.

Artículo 57. (De los ingresos).- Forman parte del patrimonio de la Administración Nacional de Educación Pública:
A) Los recursos y las partidas que se le asignen por las leyes de Presupuesto Nacional y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.
C) Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la producción de los centros educativos o de los servicios que éstos vendan o arrienden, de conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicten.
D) Los que perciba por cualquier otro título.

CAPÍTULO V
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ANEP

Artículo 58. (Del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública estará integrado por cinco miembros, los que deberán poseer condiciones personales relevantes, reconocida solvencia y méritos acreditados en temas de educación, y que hayan actuado en la educación pública por un lapso no menor de diez años.
Tres de sus miembros serán designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del Artículo 94 de la Constitución de la República.
Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.
Por el mismo procedimiento será designado de entre los propuestos por el Poder Ejecutivo el Presidente del Consejo Directivo Central.
Las designaciones deberán efectuarse al comienzo de cada período de gobierno y los miembros designados permanecerán en sus cargos hasta tanto no hayan sido designados quienes les sucedan.
En caso de vacancia definitiva, el cargo correspondiente será provisto en la forma indicada en los incisos anteriores.
Los otros dos miembros serán electos por el cuerpo docente del ente, según la reglamentación que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo. Durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos solamente por un período subsiguiente debiendo para una nueva elección mediar por lo menos cinco años desde su cese. La elección estará a cargo de la Corte Electoral y se deberá realizar en el año anterior a las elecciones nacionales.
Los Directores Generales de los Consejos de Educación también integrarán de pleno derecho con voz y sin voto el Consejo Directivo Central.

Artículo 59. (Cometidos del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo Central tendrá los siguientes cometidos:
A) Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión crítica y responsable, en todo el ámbito organizacional.
B) Definir las orientaciones generales de los niveles y modalidades educativas que se encuentran en su órbita.
C) Designar a los integrantes de los Consejos de Educación, según lo establecido en el Artículo 65 de la presente ley.
D) Homologar los planes de estudio aprobados por los Consejos de Educación.
E) Definir el proyecto de presupuesto y de rendición de cuentas, como resultado de un proceso de elaboración que atienda las diferentes propuestas de los Consejos de Educación y considere las iniciativas de otros sectores de la sociedad.
F) Representar al ente en las ocasiones previstas por el inciso tercero del
Artículo 202 de la Constitución de la República, oyendo previamente a los Consejos respectivos en los asuntos de su competencia.
G) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
H) Aprobar los estatutos de los funcionarios docentes y no docentes del servicio, con las garantías establecidas en la Constitución de la República y en la presente ley.
I) Designar al Secretario General y al Secretario Administrativo del Consejo Directivo Central con carácter de cargos de particular confianza. El Secretario Administrativo deberá haber sido funcionario del ente por un lapso no menor a diez años.
J) Destituir por ineptitud, omisión o delito, a propuesta de los Consejos cuando dependieren de éstos y con las garantías que fija la ley y el estatuto, al personal docente, técnico, administrativo, de servicio u otro de todo el ente.
K) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los Consejos de Educación, por cuatro votos conformes y fundados, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.
L) Coordinar los servicios de estadística educativa del ente.
M) Conceder las acumulaciones de sueldo que sean de interés de la educación y se gestionen conforme a las leyes y reglamentos.
N) Establecer lineamientos generales para la supervisión y fiscalización de los institutos privados habilitados de educación inicial, primaria, media y técnico profesional, siguiendo los principios generales de la presente ley y los criterios establecidos por cada Consejo de Educación, con participación de representantes de las instituciones de educación privada.
O) Resolver los recursos de revocación interpuestos contra sus actos, así como los recursos jerárquicos.
P) Organizar o delegar la educación formal de personas jóvenes y adultas en los niveles correspondientes.
Q) Delegar en los Consejos de Educación, por resolución fundada, las atribuciones que estime conveniente. No son delegables las atribuciones que le comete la Constitución de la República y aquéllas para cuyo ejercicio la presente ley requiere mayorías especiales.

Artículo 60. (Presencia de los Directores de los Consejos de Educación).- El Consejo Directivo Central, en cumplimiento de las competencias indicadas en los literales B), D), E) y H) del artículo precedente, tomará decisión con la presencia de los Directores Generales de los Consejos, sin perjuicio de que pueda convocarlos cada vez que lo entienda pertinente.
El Consejo Directivo Central convocará a los Directores Generales de los Consejos cada vez que lo entienda pertinente y cuando se traten asuntos relacionados con las competencias de los respectivos Consejos.

Artículo 61. (De las remuneraciones, incompatibilidades y prohibiciones).- La remuneración del Presidente y de los Consejeros del Consejo Directivo Central se regirá por lo establecido por el artículo 34 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Terminado el ejercicio del cargo, los integrantes del Consejo Directivo Central y de los Consejos tendrán derecho a ser restablecidos a la situación docente que ocupaban o que tenían derecho a ocupar, en el momento de asumir sus funciones; tendrán las incompatibilidades establecidas en los artículos 200 y 201 de la Constitución de la República, y no podrán tener vinculaciones laborales o patrimoniales con instituciones de enseñanza privada ni desempeñar la función docente particular en la órbita de la educación básica y general.

CAPÍTULO VI
CONSEJOS DE EDUCACIÓN

Artículo 62. (Ámbito de competencia).- Cada Consejo será responsable en el ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) de los siguientes niveles educativos de la educación formal:
A) El Consejo de la Educación Inicial y Primaria (CEIP) tendrá a su cargo la educación inicial y la educación primaria.
B) El Consejo de Educación Media Básica (CEM Básica) tendrá a su cargo la educación media básica.
C) El Consejo de Educación Media Superior (CEM Superior) tendrá a su cargo la educación media superior general (bachilleratos diversificados).
D) El Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) tendrá a su cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media superior técnica tecnológica (bachilleratos tecnológicos), la educación media superior orientada al ámbito laboral y la educación terciaria técnica (tecnicaturas).

Artículo 63. (Cometidos de los Consejos).- Compete a los Consejos de Educación:
A) Desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje correspondientes a su respectivo nivel educativo.
B) Aprobar los planes de estudio y los programas de las asignaturas que ellos incluyan.
C) Administrar los servicios y dependencias a su cargo.
D) Supervisar el desarrollo de los planes, programas y cursos.
E) Reglamentar la organización y el funcionamiento de los servicios a su cargo y adoptar las medidas que los mismos requieran.
F) Proyectar los presupuestos de sueldos, gastos e inversiones correspondientes al nivel educativo asignado y sus modificaciones, así como las rendiciones de cuentas y balances de ejecución presupuestal correspondientes a los servicios a su cargo.
G) Realizar toda clase de nombramientos, reelecciones, ascensos y sanciones, así como otorgar licencias y designar el personal docente y no docente, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Podrán también dictar normas en esta materia con arreglo al estatuto y a las ordenanzas.
H) Proponer al Consejo Directivo Central de la ANEP la destitución del personal docente o no docente a su cargo, por razones de ineptitud, omisión o delito con las garantías que fija la ley y el estatuto respectivo.
I) Designar al Secretario General de cada Consejo, con carácter de cargo de particular confianza, quien deberá haber sido funcionario del ente por un lapso no menor a diez años.
J) Proyectar las normas estatutarias que crea necesarias para sus funcionarios y elevarlas al Consejo Directivo Central a los efectos de su aprobación e incorporación al Estatuto de los Funcionarios del ente.
K) Habilitar, autorizar, supervisar y fiscalizar los institutos del nivel educativo correspondiente, en consonancia con los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo Central.
L) Conferir y revalidar certificados de estudio nacionales y revalidar certificados de estudio extranjeros en los niveles y modalidades de educación a su cargo.
M) Adoptar las resoluciones atinentes al ámbito de su competencia, salvo aquellas que por la Constitución de la República, la presente ley y las ordenanzas correspondan a los demás órganos.
N) Verificar en el caso de los Consejos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Educación Técnica-Profesional (UTU), la aprobación o validación en su caso del nivel anterior, así como habilitar para cursar los niveles educativos superiores correspondientes.
O) Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión crítica y responsable, en todo el ámbito de la institución a su cargo.
P) Ejercer las demás atribuciones que le delegare especialmente el Consejo Directivo Central.

Artículo 64. (De otros cometidos del Consejo Directivo Central - UTU).- Además de los cometidos establecidos en el artículo anterior, el Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) tendrá los siguientes:
A) Impartir cursos de capacitación laboral.
B) Producir bienes y servicios, con la participación de alumnos y docentes, en el marco de su actividad educativa.
C) Administrar los fondos generados por la venta o arriendo de los bienes y servicios producidos, informando al Consejo Directivo Central de la ANEP, según las normas establecidas a tales efectos.
D) Promover la coordinación con otras instituciones públicas en materia de la formación profesional.
E) Participar en procesos de certificación de saberes o competencias técnicas.

Artículo 65. (De la designación o elección de los integrantes de los Consejos).- Los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Media Básica y de Educación Media Superior y de Educación Técnico-Profesional (UTU) se integrarán con tres miembros que hayan ejercido la docencia en la educación pública por un lapso no menor a diez años.
Dos de ellos serán designados por el Consejo Directivo Central por cuatro votos conformes y fundados. De no haberse realizado las designaciones a los sesenta días de instalado el Consejo Directivo Central o en el mismo plazo en caso de vacancia definitiva, la designación podrá ser realizada por mayoría absoluta de integrantes del Consejo.
Por el mismo procedimiento y con el mismo sistema de mayoría especial, será designado el Director General de cada Consejo.
El tercer miembro de cada Consejo será electo por el cuerpo docente del mismo, según la reglamentación que oportunamente apruebe el Consejo Directivo Central. Durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos solamente por un período subsiguiente debiendo para una nueva elección mediar por lo menos cinco años desde su cese. La elección estará a cargo de la Corte Electoral y se deberá realizar en el año anterior a las elecciones nacionales.

Artículo 66.- Los Consejos de Educación Media Superior y de Educación Técnico-Profesional (UTU) podrán incorporar con voz y sin voto a un representante estudiantil del nivel, que no haya cumplido los veinte años de edad, electo por la Comisión Consultiva respectiva. Los Consejos acordarán con las respectivas Comisiones Consultivas las demás condiciones que deberá poseer el estudiante para ser electo y las características de su participación.

Artículo 67. (Atribuciones de los Presidentes del Consejo Directivo Central y de los Directores Generales de los Consejos de Educación).- El Presidente del Consejo Directivo Central de la ANEP y los Directores Generales de los Consejos de Educación, tendrán las siguientes atribuciones:
A) Presidir los Consejos respectivos, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y resoluciones.
B) Representar al Consejo cuando corresponda.
C) Autorizar los gastos que sean necesarios, dentro de los límites que establezcan la ley y las ordenanzas.
D) Tomar las resoluciones de carácter urgente que estime necesarias para el cumplimiento del orden y el respeto de las disposiciones reglamentarias. En ese caso dará cuenta al Consejo en la primera sesión ordinaria, y éste podrá oponerse por mayoría de votos de sus componentes, debiendo fundar su oposición.
E) Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan, dando cuenta al Consejo en la forma señalada en el inciso precedente.
F) Inspeccionar el funcionamiento de las reparticiones de su competencia y tomar las medidas que correspondan.
G) Preparar y someter a consideración del Consejo los proyectos que estime conveniente.

Artículo 68. (Vacancia).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento, o vacancia definitiva del Presidente del Consejo Directivo Central o de los Directores Generales de los Consejos, el Consejo Directivo Central, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe en su caso, al titular.

CAPÍTULO VII
ESTATUTO DEL DOCENTE Y DEL FUNCIONARIO

Artículo 69. (Del estatuto docente y del funcionario no docente).- El Consejo Directivo Central de la ANEP, previa consulta a los Consejos e Instituto Universitario de Educación, aprobará el estatuto docente y el estatuto del funcionario, de acuerdo a las siguientes bases:
A) Para el ejercicio de cargos docentes, administrativos y de servicio será preciso acreditar dieciocho años de edad cumplidos y estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 76 de la Constitución de la República.
B) Los maestros de Educación Inicial y Primaria y los profesores de Educación Media Básica deberán poseer el respectivo título habilitante.
C) El sistema de concurso será de precepto para ocupar en efectividad cualquier cargo docente, así como será obligatorio para el ingreso y ascenso del personal administrativo.
D) A los efectos de la carrera docente se jerarquizará la evaluación del desempeño en el aula, los cursos de perfeccionamiento o postgrado, así como las publicaciones e investigaciones realizadas por los docentes.
E) La destitución de los funcionarios sólo podrá ser resuelta por causa de ineptitud, omisión o delito, previo sumario durante el cual el inculpado haya tenido oportunidad de presentar sus descargos, articular su defensa y producir prueba.

Artículo 70. (De las Asambleas Técnico Docentes).- En cada Consejo de Educación funcionará una Asamblea Técnico Docente (ATD) representativa del cuerpo docente que tendrá derecho a iniciativa y función consultiva en aspectos educativos de la rama específica y de educación general. El Consejo Directivo Central reglamentará su funcionamiento, previa opinión de los Consejos respectivos.
Las Asambleas Técnico Docentes serán preceptivamente consultadas antes de la aprobación o modificación de planes o programas del nivel correspondiente.
En cada centro educativo (escuela, liceo o instituto de enseñanza media o técnica), funcionará una Asamblea Técnico Docente con función consultiva y derecho a iniciativa frente a la Dirección del Centro Educativo. Se relacionará con la ATD nacional de la forma que la reglamentación lo indique.

CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS

Artículo 71. (De las Comisiones Consultivas).- En cada Consejo de Educación se integrarán Comisiones Consultivas de funcionarios no docentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Constitución de la República, de estudiantes y de madres, padres o responsables.
En el Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) se integrará una o más Comisiones Consultivas de carácter sectorial atendiendo a la diversidad productiva con participación de los diversos actores públicos y privados, trabajadores y empresarios.
El Consejo Directivo Central, en consulta con los Consejos respectivos, reglamentará la conformación y funcionamiento de estas Comisiones, a propuesta de los respectivos Consejos.

CAPÍTULO IX
DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS Y DE MADRES,
PADRES O RESPONSABLES

Artículo 72. (De los derechos de los educandos).- Los educandos de cualquier centro educativo tendrán derecho a:
A) Recibir una educación de calidad y acceder a todas las fuentes de información y cultura, según lo establecido por la presente ley.
B) Recibir los apoyos educativos específicos y necesarios en caso de discapacidad o enfermedad que afecte su proceso de aprendizaje.
C) Agremiarse y reunirse en el local del centro educativo.
Cada Consejo reglamentará el ejercicio de este derecho, con participación de los educandos.
D) Participar, emitiendo opinión y realizando propuestas a las autoridades de los centros educativos y de los Consejos de Educación, en aspectos educativos y de gestión del centro educativo.
E) Emitir opinión sobre la enseñanza recibida. Los Consejos deberán reglamentar la forma en que los educandos podrán ejercer este derecho.

Artículo 73. (De los deberes de los educandos).- Los educandos de cualquier centro educativo tendrán el deber de:
A) Cumplir con los requisitos para el cumplimiento de los planes y programas de estudio aprobados y para la aprobación de los cursos respectivos.
B) Respetar la normativa vigente y las resoluciones de los órganos competentes y de las autoridades del centro educativo.
C) Respetar los derechos de todas las personas que integran la comunidad educativa (docentes, funcionarios, estudiantes, familiares y responsables).

Artículo 74. (De las alumnas en estado de gravidez).- Las alumnas en estado de gravidez tendrán derecho a continuar con sus estudios, en particular el de acceder y permanecer en el centro educativo, a recibir apoyo educativo específico y justificar las inasistencias pre y post parto, las cuales no podrán ser causal de pérdida del curso o año lectivo.

Artículo 75. (De los derechos y deberes de las madres, los padres o responsables).- Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen derecho a:
A) Que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase regularmente en el centro educativo que le corresponda y así poder cumplir con la obligatoriedad establecida en la presente ley.
B) Participar de las actividades del centro educativo y elegir a sus representantes en los Consejos de Participación establecidos en el artículo 76 de la presente ley y en las Comisiones Consultivas que se constituyan según lo establecido en el artículo 71 de la presente ley.
C) Ser informados periódicamente acerca de la evolución del aprendizaje de sus hijos o representados.
Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen el deber de:
A) Asegurar la concurrencia regular de su hijo o representado al centro educativo, de forma de cumplir con la educación obligatoria establecida en la presente ley.
B) Seguir y apoyar el proceso de aprendizaje de su hijo o representado.
C) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente, las normas de convivencia del centro educativo y a los demás integrantes de la comunidad educativa (educandos, funcionarios, padres o responsables).

CAPÍTULO X
CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 76. (Concepto).- En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media Básica y Media Superior y Educación Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad.
Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección y funcionamiento.
Los Consejos de Participación de Centros Educativos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Educación Técnico-Profesional (UTU) deberán incluir entre sus miembros, al menos un tercio de representantes estudiantiles.
Artículo 77. (Cometidos).- A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la Dirección del centro educativo en relación:
A) Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del centro educativo.
B) A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones según lo establecido en el artículo 41 de la presente ley.
C) A la realización de obras en el centro educativo.
D) A la obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales.
E) Al destino de los recursos obtenidos y asignados.
F) Al funcionamiento del centro educativo.
G) A la realización de actividades sociales y culturales en el centro educativo.
H) Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro educativo.

Artículo 78. (De la información a los Consejos de Participación).- Los Consejos de Participación podrán solicitar informes y realizar propuestas al Consejo de Educación respectivo, así como requerir la presencia de un representante de dicho Consejo, ante situaciones que lo ameriten a juicio de sus integrantes.
Las Direcciones escolares deberán poner a consideración de los Consejos de Participación sus memorias anuales.
Los Consejos de Educación deberán remitir anualmente a los Consejos de Participación un informe de lo realizado durante el año.
Los Consejos de Participación participarán en los procesos de autoevaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir opinión sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza impartida, la convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes, que será recibida por la Dirección del Centro y los Consejos de Educación.
Serán convocados por la Dirección al menos tres veces al año o a pedido de la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el desarrollo de los cursos.

CAPÍTULO XI
LA EDUCACIÓN TERCIARIA

Artículo 79. (Ámbito).- La Educación Terciaria Pública se constituirá con: la Universidad de la República, el Instituto Universitario de Educación y los Institutos de Educación Terciaria.

Artículo 80. (Régimen legal).- La Universidad de la República se regirá por la Ley Nº 12.549, de 16 de octubre de 1958. El Instituto Universitario de Educación y los Institutos de Educación Terciaria se regirán por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 81. (Ingreso).- La Educación Terciaria Pública facilitará el ingreso a sus cursos y carreras a los estudiantes que hayan cursado en otras instituciones terciarias, por medio de reválidas, o del reconocimiento de los créditos correspondientes.

Artículo 82. (De la educación terciaria privada).- La educación terciaria privada se regirá por lo establecido en la Decreto-Ley Nº 15.661, de 29 de octubre de 1984, y sus decretos reglamentarios.

Artículo 83. (Del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública).- En el marco del Sistema Nacional de Educación se propenderá a la formación de un Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública (SNETP) que tendrá las siguientes finalidades:
A) Promover la generalización de la enseñanza terciaria de calidad y conectada a lo largo de toda la vida activa con el trabajo, el ejercicio de la ciudadanía, el acceso a la cultura, la mejora en la calidad de vida colectiva y la realización personal de carácter integral.
B) Impulsar la articulación de esfuerzos públicos y de la sociedad civil para el enriquecimiento de las modalidades de enseñanza y su diversificación institucional.
C) Contribuir a formar capacidades acordes con el desarrollo productivo del país.
D) Contribuir a la dignificación de la profesión docente, así como a la formación de nivel universitario, la calificación permanente y la evaluación sistemática de todos los docentes de la enseñanza pública, desde el nivel inicial hasta el superior.
E) Constituirse en un sistema integrado en que se pueda elegir variados trayectos, reconociéndose los saberes adquiridos en los distintos niveles y modalidades (4 A, B y C definidos en el artículo 22 de la presente ley).
F) Acelerar los procesos de descentralización compartiendo recursos de las diferentes instituciones.

CAPÍTULO XII
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN

Artículo 84. (Creación).- Créase el Instituto Universitario de Educación (IUDE) en el ámbito del Sistema Nacional de Educación Pública que desarrollará actividades de enseñanza, investigación y extensión. Formará maestros, maestros técnicos, educadores sociales y profesores, y otorgará otras titulaciones que la educación nacional requiera.

Artículo 85. (Estructura y funcionamiento).- Constitúyese una Comisión de Implantación del Instituto Universitario de Educación (IUDE) integrada por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y uno de la Universidad de la República que cuenten con reconocida competencia y experiencia en la materia, cuyo cometido será:
A) Elaborar, antes del 30 de abril de 2010, una propuesta general para la estructura académica y curricular, la cuantía y características del personal, el patrimonio, el presupuesto y finanzas necesarios para la instalación y puesta en marcha, el marco legal, fines, organización y mecanismos de dirección del IUDE.
El órgano de conducción de esta nueva institución deberá incluir representantes electos por docentes, estudiantes y egresados, y representantes de la ANEP y la Universidad de la República.
La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública, con la información proporcionada por la Comisión de Implantación, decidirá los plazos de puesta en marcha del IUDE.
A partir de dicha propuesta, el Poder Ejecutivo elevará al Parlamento el Proyecto de Ley Orgánica del IUDE, en un plazo no mayor a ciento veinte días posteriores a la presentación del informe.
B) Proponer a la ANEP y a la Universidad de la República programas conjuntos para la formación de docentes de todos los niveles de la enseñanza pública.

Artículo 86. (Validación de títulos anteriores a la fecha de creación del Instituto Universitario de Educación).- El Instituto Universitario de Educación expedirá títulos universitarios y reglamentará en un plazo no mayor a los dieciocho meses de su constitución efectiva el procedimiento para revalidar los títulos docentes otorgados o habilitados por la educación pública con anterioridad a la fecha de su creación.

CAPÍTULO XIII
INSTITUTO TERCIARIO SUPERIOR

Artículo 87. (Creación).- Créase el Instituto Terciario Superior (ITS) en el ámbito del Sistema Nacional de Educación Pública. Estará constituido por una red de instituciones ubicadas en diferentes lugares del país. Desarrollará actividades de educación terciaria, integrando enseñanza, investigación y extensión. Formará técnicos en diversas áreas de la producción y los servicios. Los conocimientos y créditos adquiridos serán reconocidos o revalidados por las demás instituciones terciarias o universitarias, de forma de facilitar la continuidad educativa de sus estudiantes y egresados.

Artículo 88. (Estructura y funcionamiento).- Constitúyese una Comisión de Implantación del Instituto Terciario Superior, integrada por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y uno de la Universidad de la República que cuenten con reconocida competencia y experiencia en la materia, cuyo cometido será:
A) Elaborar, antes del 30 de abril de 2010, una propuesta general para la estructura académica y curricular, la cuantía y características del personal, el patrimonio, el presupuesto y finanzas necesarios para la instalación y puesta en marcha, el marco legal, fines, organización y mecanismos de dirección del Instituto Terciario Superior (ITS).
El órgano de conducción de esta nueva institución deberá incluir representantes electos por docentes, estudiantes y egresados, y representantes de la ANEP y la Universidad de la República.
La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública, con la información proporcionada por la Comisión de Implantación, decidirá los plazos de puesta en marcha del ITS.
A partir de dicha propuesta, el Poder Ejecutivo elevará al Parlamento el Proyecto de Ley Orgánica del ITS, en un plazo no mayor a ciento veinte días posteriores a la presentación del informe.
B) Impulsar Programas Regionales de Enseñanza Terciaria, que reúnan en distintas regiones los esfuerzos de las instituciones educativas públicas, de otras instituciones públicas y de actores de la sociedad civil.
C) Impulsar Programas Nacionales de Desarrollo de la Enseñanza Terciaria en áreas específicas, tales como el área agraria, artística, de la salud, tecnológica, científica, humanística y social.
La Comisión de Implantación del ITS, consultará a las organizaciones representativas de trabajadores, empresarios y movimiento cooperativo, así como a las Intendencias, Ministerios y otras entidades públicas y privadas cuyo aporte se entienda necesario.

CAPÍTULO XIV
DESCENTRALIZACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

Artículo 89. (Concepto).- La descentralización y coordinación territorial entre todas las instituciones vinculadas a la educación es un elemento central para el logro de las metas educativas.

Artículo 90. (Creación de las Comisiones Departamentales de Educación).- Créanse por cada departamento de la República una Comisión Coordinadora Departamental de la Educación integrada por los siguientes representantes: uno por cada Consejo de Educación de la Administración Nacional de Educación Pública, del Instituto Universitario de Educación, del Instituto Terciario Superior, del Consejo Nacional de Educación No Formal, del Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia y de la Universidad de la República.
La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública reglamentará el funcionamiento de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación y podrá establecer mecanismos de coordinación regional entre las Comisiones Departamentales.

Artículo 91. (Cometidos).- Las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación tendrán los siguientes cometidos:
A) Coordinar acciones en el departamento.
B) Convocar a los representantes de los Consejos de Participación de los Centros Educativos para recibir opinión acerca de las políticas educativas en el departamento.
C) Promover la coordinación de planes y programas procurando se contemplen las necesidades, intereses y problemas locales.
D) Asesorar a los diferentes órganos del Sistema Nacional de Educación Pública en la aplicación de los recursos en el departamento y en la construcción y reparación de locales de enseñanza.
E) Difundir, seleccionar y proponer las becas a otorgarse a estudiantes con dificultades económicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y en función de lo previsto en el artículo 112 de la presente ley.


CAPÍTULO XV
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN NO FORMAL

Artículo 92. (Creación).- Créase el Consejo Nacional de Educación No Formal en el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 93. (Integración).- El Consejo Nacional de Educación No Formal tendrá una Comisión Directiva integrada por tres representantes designados respectivamente por la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República y el Ministro de Educación y Cultura.

Artículo 94. (Cometidos).- Al Consejo Nacional de Educación No Formal le compete:
A) Articular y supervisar los programas, proyectos y acciones de educación no formal que se desarrollen en el país, en función de los principios, orientaciones y fines que determina la presente ley.
B) Llevar un registro de instituciones de educación no formal.
C) Promover la profesionalización de los educadores del ámbito de la educación no formal.
D) Promover y coordinar acciones educativas dirigidas a personas jóvenes y adultas.
E) Contribuir a reincorporar a la educación formal a quienes la hayan abandonado.

Artículo 95. (Del Consejo Asesor y Consultivo).- Créase el Comité Asesor y Consultivo del Consejo Nacional de Educación No Formal integrado por una Comisión Directiva, que lo presidirá, y un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Desarrollo Social, uno del Ministerio de Turismo y Deporte, uno del Instituto Nacional de la Juventud, uno del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, dos representantes de los educadores y dos representantes de las instituciones de educación no formal privada.
El Consejo Nacional de Educación No Formal tendrá funciones de asesoramiento y consulta, así como iniciativa en materia de educación en general y de educación no formal en particular, y promoverá la coordinación de programas y proyectos de educación no formal.
El Consejo Nacional de Educación No Formal consultará al Consejo Asesor y Consultivo en las materias de su competencia.

CAPÍTULO XVI
LA EDUCACIÓN EN LA PRIMERA INFANCIA

Artículo 96. (Integración).- La educación en la primera infancia, definida en el artículo 38 de la presente ley, estará a cargo, según sus respectivos ámbitos de competencia, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), de la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP) y del Ministerio de Educación y Cultura.
El INAU regirá la educación de niños y niñas, de entre cero y hasta tres años de edad, que participen en programas, proyectos y modalidades de intervención social bajo su ámbito de actuación, en consonancia con lo establecido por la Ley Nº 15.977, de 14 de setiembre de 1988, y el artículo 68 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004.
La ANEP supervisará la educación en la primera infancia que ofrezcan las instituciones privadas habilitadas por el Consejo de Educación Inicial y Primaria.
El Ministerio de Educación y Cultura autorizará y supervisará la educación de los Centros de educación infantil privados definidos en el artículo 102, según lo establecido por la presente ley.

Artículo 97.- Toda institución que desarrolle actividades de educación de niños y niñas, entre cero y cinco años de edad, en forma presencial, por períodos de doce horas o más semanales, deberá estar habilitada o autorizada para funcionar por los organismos competentes -Administración Nacional de Educación Pública, Ministerio de Educación y Cultura o Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay- en el marco de la presente ley y de las competencias correspondientes.

Artículo 98. (Creación del Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia).- Créase el Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia en el Ministerio de Educación y Cultura, dependiente de la Dirección de Educación.

Artículo 99. (Integración del Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia).- El Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia estará integrado por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá, y representantes del Consejo de Educación Inicial y Primaria de la ANEP, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del Ministerio de Salud Pública, de los educadores en primera infancia y de los centros de educación infantil privados.

Artículo 100. (Cometidos).- Al Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia le compete:
A) Promover una educación de calidad en la primera infancia.
B) Articular y coordinar los programas y proyectos de educación en la primera infancia que se desarrollen en el país, en función de los principios, orientaciones y fines que determina la presente ley.
C) Realizar propuestas relacionadas con la educación en la primera infancia a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública y a la Comisión Nacional de Educación.
D) Promover la articulación de las políticas educativas con las políticas públicas para la primera infancia.
E) Promover la profesionalización de los educadores en la primera infancia.
F) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura para la autorización, supervisión y orientación de los centros de educación infantil privados.
Artículo 101. (Cometidos del Ministerio de Educación y Cultura en la educación en la primera infancia).- El Ministerio de Educación y Cultura tendrá los siguientes cometidos relacionados con la educación en la primera infancia:
A) Autorizar el funcionamiento de los centros de educación infantil privados, definidos en el artículo 102 de la presente ley.
B) Llevar el Registro Nacional de Centros de Educación Infantil Privados sustituyendo al Registro Nacional de Guarderías creado por la Ley Nº 16.802, de 19 de diciembre de 1996.
C) Supervisar y controlar los centros de educación infantil privados.
D) Aplicar sanciones, cuando los centros de educación infantil privados no cumplan con la normativa, desde la observación hasta la clausura definitiva del centro.
También podrá recomendar sanciones económicas en aplicación de los artículos 95 y concordantes del Código Tributario.

CAPÍTULO XVII
LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIVADOS

Artículo 102. (Concepto).- Se considera centro de educación infantil privado, a todos los efectos legales, toda institución que cumpla con lo establecido en el artículo 97 de la presente ley, independientemente de su razón social -incluyendo instituciones oficiales, Intendencias Municipales o empresas públicas-, y que no sea habilitada o supervisada por la Administración Nacional de Educación Pública o el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
Los centros de educación infantil privados realizarán su actividad en el marco de la Constitución de la República y la presente ley. Asimismo, el Estado velará por el cabal cumplimiento del respeto a los derechos del niño, especialmente en los consagrados en las Leyes Nº 16.137 (Convención sobre los Derechos del Niño), de 28 de setiembre de 1990, y Nº 17.823 (Código de la Niñez y Adolescencia), de 7 de setiembre de 2004.

Artículo 103. (Condiciones generales para la autorización).- Los centros de educación infantil privados deberán contar con personal idóneo para la atención de niños y orientar sus actividades hacia fines educativos, constituyéndose en espacios educativos de calidad, implementando proyectos institucionales con lineamientos curriculares específicos y acordes a las características de la edad.

Artículo 104. (Requisitos para la autorización).- Los Centros de Educación Infantil Privados para ser autorizados a funcionar deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Tener un proyecto educativo.
2) Un Director responsable técnico de la institución, que deberá poseer título de nivel terciario vinculado al área educativa o social y de la salud, con especialización en el área expedidos por la ANEP o institutos habilitados por ésta, el Instituto Universitario de Educación, la Universidad de la República o revalidados, o aquellos que tengan reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.
3) Al menos la mitad del personal de docencia directa deberá ser egresado de carreras o cursos específicos en la materia, cuyos planes de estudio supongan más de quinientas horas de duración, dictadas durante un año lectivo completo. Esa nómina incluirá otro profesional que deberá poseer título de nivel terciario con formación específica en las áreas de educación, social o de la salud, expedidos por la ANEP o institutos habilitados por ésta, el Instituto Universitario de Educación, la Universidad de la República, o revalidados, o aquellos que tengan reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.
4) El inmueble y las instalaciones deberán cumplir las normas de higiene, salud y seguridad, así como las comodidades básicas para satisfacer las necesidades de los niños matriculados y contar con las certificaciones correspondientes.
5) No podrán instalarse a menos de cien metros de locales donde se estuvieran desarrollando actividades potencialmente peligrosas para la salud física o moral de los niños, asimismo esas actividades no podrán instalarse para funcionar en locales a menos de cien metros de distancia de un centro de educación infantil ya funcionando.

CAPÍTULO XVIII
EDUCACIÓN POLICIAL Y MILITAR

Artículo 105. (Concepto).- La educación policial y militar, en sus aspectos específicos y técnicos, estará a cargo de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente.
Los aspectos curriculares generales se regirán por los mismos criterios que los niveles educativos correspondientes. La selección e ingreso de los docentes cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para cada nivel educativo. En sus planes de estudio deberán estar presentes las líneas transversales establecidas en el artículo 40 de la presente ley.
Con respecto a la educación terciaria se regirán de acuerdo a la normativa y disposiciones que emanen de la presente ley y las que se dicten a sus efectos.
Créase una Comisión integrada por el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República, con el cometido de elaborar un proyecto de ley de rediseño integral de la educación policial y militar. La Comisión tendrá como plazo hasta el 1º de enero de 2012.

CAPÍTULO XIX
COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 106. (Creación).- Créase la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 107. (Integración).- La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública, se integrará por:
A) El Ministro o en su defecto el Subsecretario de Educación y Cultura.
B) El Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
C) El Rector de la Universidad de la República o en su defecto el Vice-Rector.
D) Dos integrantes del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República.
E) El Presidente o en su defecto otro integrante del Consejo Directivo Central de la ANEP.
F) Dos integrantes del Consejo Directivo Central de la ANEP.
G) Representantes de las nuevas instituciones autónomas que se crean.

Artículo 108. (Cometidos).- A la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública le compete:
A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley.
B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas educativas de la educación pública e impartir recomendaciones a los entes.
C) Promover la planificación de la educación pública.
D) Cumplir con los cometidos expresamente señalados en la presente ley.
E) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones generales que emanan de la presente ley.
F) Convocar al Congreso Nacional de Educación.
G) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temáticas educativas.

Artículo 109. (De la Secretaría Permanente).- La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública tendrá una Secretaría Permanente con el cometido de apoyar el funcionamiento e implementar sus resoluciones.
El Ministerio de Educación y Cultura y los entes de enseñanza asignarán los funcionarios necesarios a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública y proporcionarán la infraestructura necesaria.

Artículo 110. (De la coordinación en educación en derechos humanos).- La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública conformará una Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos que tendrá como cometido proponer líneas generales en la materia.

Artículo 111. (De la coordinación en educación física, la recreación y el deporte).- La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública conformará una Comisión a los efectos de coordinar políticas, programas y recursos, así como promover y jerarquizar la educación física, la recreación y el deporte en el ámbito educativo.

Artículo 112. (Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La Comisión Nacional de Becas, constituida de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y por un representante del Fondo de Solidaridad, creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, y modificativas, aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación le remitan a su consideración. La supervisión será realizada por la Comisión Nacional de Becas con la colaboración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación.
La Comisión Nacional de Becas procurará articular los sistemas de becas y apoyo a estudiantes para lograr una mayor racionalidad en la gestión y mayor impacto en los fines perseguidos con las becas.

TÍTULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Artículo 113.- Créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa como persona jurídica de derecho público no estatal, el cual tendrá su domicilio en la capital de la República y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 114.- El Instituto será dirigido y administrado por una Comisión Directiva integrada por siete miembros: uno designado por el Ministerio de Educación y Cultura que lo presidirá; tres designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; dos designados por la Universidad de la República; y uno por la educación privada inicial, primaria y media habilitada.
Éstos deberán ser designados entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente por única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la designación de quienes deberán sucederlos.

Artículo 115.- El Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá como cometido evaluar la calidad de la educación nacional a través de estudios específicos y el desarrollo de líneas de investigación educativas:
Asimismo deberá:
A) Evaluar la calidad educativa en el Uruguay en sus niveles inicial, primario y medio.
B) Aportar información que contribuya a garantizar el derecho de los educandos a recibir una educación de calidad.
C) Dar a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por los diferentes organismos, entes y demás instituciones educativas.
D) Favorecer la producción de conocimiento sobre los procesos de evaluación.
E) Aportar información acerca de los aprendizajes de los educandos.
F) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del Sistema Nacional de Educación en los niveles inicial, primario y medio.
G) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura y a la ANEP en cuanto a la participación en instancias internacionales de evaluación.
Artículo 116.- El Instituto Nacional de Evaluación Educativa cada dos años realizará un informe sobre el estado de la educación en el Uruguay que tenga en cuenta entre otros aspectos los resultados de las pruebas de evaluación nacionales o internacionales en las que el país participe, el acceso, la cobertura y la permanencia en cada nivel educativo, los resultados del aprendizaje, la relevancia y la pertinencia de las propuestas y contenidos educativos y la evolución y características del gasto educativo. El mismo será publicado, será enviado al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y a los distintos organismos de la enseñanza, dándole la máxima difusión.
En el marco de sus respectivas competencias corresponde a cada organismo de enseñanza, brindar al Instituto los medios necesarios para obtener la información que se requiera para realizar el referido informe e implementar las evaluaciones en las que participen los centros que de ellos dependan.
La política de difusión de esta información resguardará la identidad de los educandos, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización y discriminación.

Artículo 117. (Criterios rectores).- Para la evaluación de la calidad de la educación el Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá en cuenta los siguientes criterios rectores:
A) La coherencia entre los currículos y recursos educativos, con las orientaciones, principios y fines de la educación establecidos en la presente ley.
B) La calidad de la formación y el desarrollo profesional de los docentes.
C) La adecuación de los procesos educativos de cada nivel a las características, necesidades e intereses de los educandos y su pertinencia en relación a los ejes transversales del Sistema Nacional de Educación establecidos por la presente ley.
D) La eficiencia de la administración de los recursos humanos y materiales disponibles.
E) Las condiciones edilicias, equipamiento y mantenimiento de los centros educativos.
La evaluación se realizará según normas técnicas e indicadores establecidos por la Comisión del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Artículo 118.- A los efectos del cumplimiento de los cometidos establecidos en el
artículo 115 de la presente ley, la Comisión Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá las siguientes atribuciones:
A) Administrar, distribuir y fiscalizar sus recursos económicos.
B) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.
C) Designar el personal dependiente, fijar sus retribuciones y disponer su cese.
D) Establecer el régimen del personal dependiente de acuerdo con lo que disponga la respectiva reglamentación.

Artículo 119.- Contra las resoluciones de la Comisión Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado.
Una vez interpuesto el recurso, la Comisión dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto, configurándose la denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil del Turno asignado por la Oficina Distribuidora de Asuntos.
La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de los veinte días siguientes al de la notificación de la denegatoria expresa o, en su defecto, del día siguiente al que se configura la denegatoria ficta.
La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.
La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.

TÍTULO V
PRINCIPIO ESPECÍFICO DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA LEY

Artículo 120. (Principio específico de interpretación e integración).- Para la interpretación e integración de la presente ley se deberá tener en cuenta el interés superior del educando, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana. En consecuencia, este principio no se podrá invocar para menoscabo de tales derechos.

TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES

A) La elección de los docentes para integrar el Consejo Directivo de la Administración Nacional de Educación Pública y los Consejos de Educación se realizará en el momento que lo considere oportuno la Corte Electoral, antes del 1º de marzo de 2010. Los docentes electos asumirán sus funciones en el mismo momento que lo hagan los designados según los procedimientos establecidos en la presente ley.
B) La Administración Nacional de Educación Pública deberá incorporar a la escuela a todo niño de cuatro años de edad, cuyos padres o responsables legales hayan solicitado su matriculación, a partir del 1º de enero de 2009.
C) El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, a los efectos de cumplir con la obligatoriedad de la educación media superior establecida en el artículo 7º de la presente ley, propondrá a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública, un plan específicamente elaborado para tal fin. El mismo, luego de ser aprobado por esta Comisión será elevado al Poder Legislativo, antes del 30 de agosto de 2010.
D) El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, a los efectos de cumplir con el objetivo de asegurar a los alumnos de educación primaria y educación media básica la extensión del tiempo pedagógico en esos niveles, establecido en el artículo 7º de la presente ley, propondrá a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública, un plan específicamente elaborado para tal fin. El mismo, luego de ser aprobado por esta Comisión será elevado al Poder Legislativo, antes del 30 de agosto de 2010.
E) Se encomienda al Consejo de Educación Media Básica elaborar, en un plazo de ciento ochenta días de su creación, un plan para asegurar el cumplimiento del literal B) del artículo 69 de la presente ley, el que será aprobado por el Consejo Directivo Central en presencia de los Directores Generales de los Consejos.
F) El Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días, remitirá a la Asamblea General del Poder Legislativo un proyecto de ley que establezca procedimientos adecuados, técnicamente diseñados y que ofrezca garantías a las instituciones y a la sociedad, para la autorización, el reconocimiento y el seguimiento de las instituciones privadas de educación terciaria.
G) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal B) del artículo 62 de la presente ley se crea una Comisión integrada por representantes de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria y Educación Técnico-Profesional (UTU), con el cometido de elaborar una propuesta de educación media básica, a partir de las experiencias de los Ciclos Básicos de las diferentes modalidades existentes, incluyendo 7º, 8º y 9º año del medio rural. La Comisión deberá constituirse en los siguientes noventa días, recibirá la opinión de las Asambleas Técnico Docentes. La Comisión de Implantación del Consejo de Educación Media Básica remitirá informes periódicos al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con recomendaciones vinculadas a la educación media básica. Establecerá un plan que tenga en cuenta la infraestructura edilicia, los recursos materiales y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del nuevo Consejo.
H) Hasta tanto no esté en funcionamiento el Instituto Universitario de Educación, se faculta al Consejo Directivo Central de la ANEP a adoptar las decisiones que correspondan para mantener la continuidad de la formación y el perfeccionamiento docente a su cargo hasta el momento de aprobación de esta ley.
I) Luego de que los Consejos Directivos de la ANEP y la Universidad de la República aprueben el Informe elaborado por la Comisión de Implantación, y hasta tanto no se apruebe su Ley Orgánica, el Instituto Universitario de Educación funcionará en el ámbito de la ANEP, como órgano desconcentrado de carácter privativo, con las atribuciones establecidas en dicho informe para esta situación.
J) Luego de que los Consejos Directivos de la ANEP y la Universidad de la República aprueben el informe elaborado por la Comisión de Implantación, y hasta tanto no se apruebe su Ley Orgánica, el Instituto Terciario Superior funcionará en el ámbito de la ANEP, como órgano desconcentrado de carácter privativo, con las atribuciones establecidas en dicho informe para esta situación.
K) Los cursos de tecnólogos realizados actualmente entre la Universidad y la ANEP, se continuarán realizando como hasta el presente, y progresivamente se irán integrando a los institutos pertenecientes al Instituto Terciario Superior (ITS) de acuerdo con la Comisión de Implantación del mismo.

TÍTULO VII
DEROGACIONES Y OBSERVANCIAS

Deróganse los artículos 1º a 4º, 6º a 28 y 44 a 50 de la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985; las Leyes Nº 16.115, de 3 de julio de 1990, Nº 16.802, de 19 de diciembre de 1996, y Nº 18.154, de 9 de julio de 2007, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de diciembre de 2008.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 12 de diciembre de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos la Ley por la que se establecen normas en materia de educación.

TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
DAISY TOURNÉ.
PEDRO VAZ.
ANDRÉS MASOLLER.
JOSÉ BAYARDI.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
ANA OLIVERA.